Informe de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA)

España tramita más de 27.000 reclamaciones de pasajeros hasta noviembre

Publicada 14/12/19 -Actualizada 10/01/20 02:03h
España tramita más de 27.000 reclamaciones de pasajeros hasta noviembre

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha tramitado más de 27.000 reclamaciones de pasajeros aéreos hasta noviembre por retrasos aéreos y cancelaciones de vuelos, ha informado este viernes el organismo en un comunicado.

Las aerolíneas están obligadas a cumplir los derechos de los pasajeros aéreos establecidos en el reglamento europeo. De no hacerlo, deben reclamar primero a la compañía y, en caso de no recibir respuesta o que sea insatisfactoria, hacerlo ante la AESA.

Adicionalmente, tras una cancelación o una denegación de embarque por overbooking, la aerolínea debe informarle al pasajero de sus derechos y proporcionarle asistencia que debe incluir comida y bebida suficientes, dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico y, si fuese necesario, las noches de alojamiento mientras no transporte a los clientes, así como transporte entre el aeropuerto y el hotel.

El pasajero también tiene derecho al reembolso o a transporte alternativo hasta el destino final, así como a compensación económica, siempre que la cancelación no se haya producido con 14 días de antelación de la salida del vuelo, o que se deba a circunstancias extraordinarias como inestabilidad política, meteorología adversa, riesgos para la seguridad y huelgas que no sean de personal de la propia compañía.

La AESA recordó que la compensación económica oscila entre 250 y 600 euros, dependiendo de la distancia del vuelo, aunque estas cantidades se pueden reducir en un 50% si la compañía ofrece transporte alternativo.

Asimismo, los pasajeros tienen derecho a asistencia en caso de retrasos en la salida del avión, aunque en este caso está condicionado a unos límites temporales, en función de la distancia del vuelo.

Si el retraso en la salida es mayor de dos horas en una distancia de hasta 1.500 kilómetros, la compensación es de 250 euros; de tres horas, en una de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, de 400 euros, y más de cuatro horas, de 600 euros.

Si el retraso es de cinco horas o más, y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso del importe íntegro del billete en siete días, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada, si el vuelo ya no tiene razón de ser.

Además, cuando proceda, tiene derecho a un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

Cuando se llegue al destino final tres o más horas después de la hora inicialmente prevista por la compañía, el pasajero puede tener derecho a una compensación idéntica a la que le correspondería en caso de cancelación, salvo que el operador puede demostrar que la demora ha sido provocada por una circunstancia extraordinaria.

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