Decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)

La indemnización por anulación de vuelos-escala se reclama en el origen

Publicada 22/02/20 -Actualizada 20/03/20 02:00h
La indemnización por anulación de vuelos-escala se reclama en el origen

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha sentenciado que la indemnización por la anulación del último tramo de vuelos divididos en varios trayectos, es decir, de vuelos con escala, puede solicitarse ante los órganos jurisdiccionales del lugar de origen del trayecto.

Según el auto publicado este jueves por el TJUE, "en caso de vuelos objeto de una única reserva confirmada, divididos en varios trayectos y operados por distintos transportistas, la indemnización por la anulación del último trayecto puede solicitarse ante los órganos jurisdiccionales del lugar de salida, aunque vayan dirigidas contra el transportista aéreo operador del último trayecto".

La decisión del TJUE, emitida el jueves, se refiere al litigio iniciado por una pareja a la que la aerolínea española Iberia canceló un vuelo de Madrid a San Sebastián, que constituía el trayecto final de un vuelo de tres escalas con origen en Hamburgo, Alemania.

Los pasajeros habían cedido sus posibles derechos de compensación a "Flightright", empresa con domicilio social en Potsdam (Alemania), que presentó ante el Tribunal de lo Civil y Penal de Hamburgo (Alemania) una demanda de indemnización contra Iberia. El tribunal alemán preguntó al TJUE "si es competente para conocer del litigio respecto del trayecto que fue cancelado", dado que Madrid y San Sebastián, lugares de salida y de llegada de dicho trayecto, se encuentran fuera de su jurisdicción, según el comunicado difundido.

Como respuesta, el TJUE consideró que "el transportista aéreo tiene la obligación de transportar al pasajero del punto A al punto D" siempre que todos los desplazamientos sean fruto de una única reserva, por lo que puede entenderse como "lugar de ejecución" de dicho vuelo el origen del primer trayecto, ya que "es uno de los lugares de prestación principal de los servicios".

Dicho criterio permite, tanto al demandante como al demandado, identificar el órgano jurisdiccional del lugar de salida del primer trayecto como "órgano jurisdiccional ante el que pueden recurrir".

El TJUE estimó que esta decisión "satisface tanto el objetivo de proximidad entre el contrato de transporte aéreo y el órgano jurisdiccional competente", como el "principio de previsibilidad", ambos recogidos por el Reglamento sobre la competencia judicial.

Así pues, el transportista aéreo encargado del último trayecto puede ser demandado ante el órgano jurisdiccional del punto de origen del viaje ya que, según el TJUE, la compañía encargada de efectuar un vuelo que no haya celebrado ningún contrato con el pasajero "lo hace en nombre de la persona que ha celebrado dicho contrato y debe cumplir las obligaciones nacidas del mismo".

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