Reglamento sobre retrasos y cancelaciones

La Comisión Europea quiere reducir las indemnizaciones a los pasajeros aéreos

Las aerolíneas sólo tendrán que compensar por retrasos de más de cinco horas

Publicada 14/03/13 -Actualizada 15/07/18 23:30h
La Comisión Europea quiere reducir las indemnizaciones a los pasajeros aéreos

La Comisión Europea (CE) ha propuesto este miércoles limitar las indemnizaciones que deben pagar las aerolíneas a los pasajeros en caso de retrasos y cancelaciones por considerar que el coste que impone la normativa actual puede resultar desproporcionado, tal y como han denunciado compañías de bajo coste como Ryanair. Aparte de las modificaciones realizadas, ha establecido nuevos derechos como el de poder utilizar el billete de vuelta aunque no se haya usado el de ida.

A principios de enero, Ryanair fue obligado por la justicia a indemnizar a una pasajera afectada por caos de las cenizas volcánicas. La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) destacaba que la normativa europea no prevé ningún tipo de limitación económica ni temporal para esta compensación. Y en octubre pasado, el mismo tribunal confimó la indemnización de 600 € a los pasajeros aéreos por retrasos de tres horas o más, poniendo punto final a dos años de batalla legal de British Airways, easyJet y TUI Travel, por una parte, y Lufthansa, en otro caso paralelo, para anular la normativa europea que establece una indemnización por retrasos de vuelos.

Las aerolíneas advirtieron de que, si no había límite de gastos ni de tiempo, este fallo podría abrir las compuertas a miles de demandas que han estado en suspenso durante años.

Un año antes, había dictaminado en una demanda contra Air France que las aerolíneas debían indemnizar por daños morales a los pasajeros que dejen varados

Obligación en casos extraordinarios

Según las nuevas reglas propuestas, que deben ser aprobadas por el Parlamento Europeo y los gobiernos la Unión Europea (UE), las compañías aéreas sólo tendrán que compensar por retrasos de más de cinco horas, en lugar de tres horas de la normartiva vigente, y pagarán como máximo tres noches de hotel.

La legislación actual establece la obligación a las aerolíneas de proporcionar comida y alojamiento a los pasajeros afectados por retrasos y cancelaciones. No existen límites de gastos ni de ningún tipo a esta asistencia, lo que, según acota ahora el Ejecutivo comunitario, "puede hacer peligrar su supervivencia financiera" en casos en los que el transporte aéreo se vea afectado por muchos días o en muchos vuelos como la crisis de las cenizas volcánicas.

La Comisión Europea quiere reducir las indemnizaciones a los pasajeros aéreosLa Comisión Europea quiere reducir las indemnizaciones a los pasajeros aéreos

Por ello, la CE propone que el alojamiento se limite a tres noches en casos de circunstancias excepcionales. Además, la compañía no estará obligada a pagar el hotel a los pasajeros de vuelos de distancias menores a los 250 kilómetros, operados con aeronaves de una capacidad inferior a las 80 plazas. "De lo contrario, los costes podrían ser desproporcionados en comparación con los ingresos del transportista", argumentan.

Este límite no se aplicará a los pasajeros con movilidad reducida, las personas que los acompañen, los menores no acompañados, las mujeres embarazadas, ni las personas con necesidades médicas específicas.

Bruselas fija además en cinco horas (en lugar de las tres horas establecidas en la jurisprudencia del Tribunal de Luxemburgo) el plazo a partir del cual los pasajeros podrán pedir una compensación por retraso en vuelos dentro de la UE e internacionales de menos de 3.500 kilómetros.

En el caso de los demás vuelos internacionales, el límite será de nueve horas para los vuelos de menos de 6.000 km y 12 horas para los vuelos de más de 6.000 km. El objetivo es dar a los transportistas aéreos un plazo razonable para resolver el problema y animarlos a efectuar el vuelo, en vez de cancelarlo.

Límites y nuevos derechos

La propuesta de Bruselas precisa además algunos derechos de los pasajeros aéreos y crea otros nuevos. En primer lugar, define las circunstancias extraordinarias en las que las compañías no están obligadas a indemnizar: catástrofes naturales o huelgas de controladores del tráfico aéreo, aunque no deben considerarse extraordinarios los problemas técnicos detectados durante las operaciones habituales de mantenimiento de las aeronaves.

Las aerolíneas estarán obligadas a proporcionar información a los pasajeros sobre los retrasos, como muy tarde 30 minutos después de la hora prevista de salida. En caso de que el transportista aéreo no pueda ofrecer una ruta alternativa al pasajero en sus propios servicios en un plazo de 12 horas, deberá hacerlo con otro transportista aéreo u otro modo de transporte disponible.

Entre los nuevos derechos de los pasajeros destaca el de poder utilizar el billete de vuelta aunque no se haya usado el de ida; poder rectificar errores en el nombre o apellidos en el billete hasta 48 horas antes de la salida; transportar en cabina instrumentos musicales pequeños y poder presentar reclamaciones en el propio aeropuerto. Las compañías tendrán un plazo máximo de dos meses para responder.

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