Según el Consell de Menorca

La apertura de hoteles rurales en suelo rústico en Menorca emana de la Ley Turística

Publicada 05/03/14
La apertura de hoteles rurales en suelo rústico en Menorca emana de la Ley Turística

La consellera de Ordenación del Territorio del Consell de Menorca, Marta Vidal, ha señalado que la posibilidad de abrir hoteles rurales y agroturismos en cualquier tipo de suelo que contempla la norma territorial transitoria emana de la Ley General Turística aprobada en julio de 2012 por el Govern balear. El Consell "sólo ha adaptado su norma territorial a la Ley Turística", ha manifestado.

Vidal ha hecho estas declaraciones durante la presentación del borrador de la normativa menorquina ante los representes de patronales como CAEB y PIMEM, de órganos colegiados relacionados con el sector de la construcción, de técnicos de los ayuntamientos de la Isla y otros colectivos como el GOB.

Cabe recordar que la norma territorial transitoria del Consell de Menorca, que desplaza al Plan Territorial Insular (PTI) de 2003, permite ampliar el volumen de las edificaciones existentes en suelo rústico hasta un 30% para impulsar su reconversión en negocios turísticos como hoteles rurales o agroturismos, así como ampliar hasta un 20% los edificios existentes en la finca que tuvieran un uso distinto al de vivienda. De ese modo da rango normativo a la puerta abierta por la Ley General Turística.

La apertura de hoteles rurales en suelo rústico en Menorca emana de la Ley Turística

En cualquier caso, la apertura de hoteles rurales, como marca la nueva legislación autonómica, solo puede darse en aquellas edificaciones anteriores al 1 de enero de 1940, mientras que la de agroturismos en las construcciones previas a 1960 y con una delimitación de 200 plazas.

Respecto al crecimiento de las zonas turísticas, el Consell prevé una área perimetral de expansión de 100 metros (el mínimo que marcan las Directrices de Ordenación Territorial (DOT) y que el PTI no incluía.

En estas llamadas áreas de transición, incluidas en suelo rústico, la norma territorial da la posibilidad a los ayuntamientos de escoger libremente si reconvierten estas llamadas áreas de transición, catalogadas como suelo rústico, en suelo urbanizable

"Nosotros prevemos esta área de transición, pero su desarrollo dependerá de cada municipio", ha indicado Vidal.

La consellera se ha referido también a posibilidad abierta por la norma territorial de construir en rústico edificaciones vinculadas a la actividad agrícola y ganadera de ocio, como pequeños establos o casas de aperos, entre otras.

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