Desde el día 22 la vigencia era hasta el 5 de enero

Restricciones de vuelo entre España y Reino Unido hasta el 19 de enero

Publicada 02/01/21 -Actualizada 30/01/21 02:01h
Restricciones de vuelo entre España y Reino Unido hasta el 19 de enero
  • Las limitaciones de vuelos y barcos entre España y Reino Unido se extienden otros 14 días, hasta el 19 de enero
  • El BOE de 31 de diciembre establece esta decisión en "sintonía" con la posición de la mayor parte de países de la UE
  • Según evolucione las situación, las restricciones podrían levantarse en coordinación con las autoridades y miembros de la Unión

España ha decidido prorrogar hasta el 19 de enero las restricciones de entrada de vuelos y barcos que proceden del Reino Unido con pasajeros no residentes ni nacionales ante la "incertidumbre del alcance sobre la nueva variante" del coronavirus y en "sintonía con la posición mantenida por la mayor parte de los países de la Unión Europea".

El Boletín Oficial del Estado (BOE) del jueves 31 de diciembre recoge dicha medida, adoptada por un acuerdo del Consejo de Ministros del 22 de diciembre, después de la alarma que generó en la UE el hallazgo de una nueva variante del SARS-CoV-2 y que ha provocado que la mayoría de países hayan adoptado restricciones.

La primera restricción se acordó en el Consejo de Ministros del 22 de diciembre y finaliza el 5 de enero, por lo que el Gobierno decidió, tras la última reunión del año del consejo, prorrogarla en 14 días más. Se hizo a propuesta de los ministerios de Sanidad y Transportes y se decidió adoptar un nuevo acuerdo por el que se establecen nuevamente "medidas excepcionales" para limitar la propagación y el contagio de la COVID-19.

El Gobierno considera oportuno prorrogar las restricciones a catorce días naturales más, es decir hasta las 18:00 horas del 19 de enero de 2021, y en línea con la ampliación de restricciones adoptadas por gran parte de los países miembros

Las restricciones se extienden otros 14 días más. Foto: Efe/Andy Rain.

Según lo previsto en el acuerdo del Consejo de Ministros, "la realización de vuelos desde cualquier aeropuerto situado en el Reino Unido" hasta España, "con o sin escalas intermedias, únicamente podrá llevarse a cabo cuando se trate" de aeronaves que "transporten exclusivamente" a ciudadanos nacionales y residentes en España o Andorra.

Asimismo, en el caso de las embarcaciones, solo se permitirá la entrada a puertos españoles "a los buques de pasaje de transbordo rodado y de pasaje que presten servicio de línea regular" con el Reino Unido y que trasladen también "exclusivamente" a nacionales y residentes en España y Andorra

En todo caso, el Gobierno aclara en el BOE que "en función de la evolución de la situación y de la pandemia y especialmente de las decisiones que puedan adoptarse de forma coordinada en la Unión Europea, el Ministerio de Sanidad podrá levantar, con carácter general, estas limitaciones antes de la finalización de dicho plazo".

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