A partir del 9 de mayo

Sin estado de alarma las CCAA deberán recurrir a los tribunales

Las CCAA "podrán limitar la movilidad" sin el estado de alarma, según la portavoz del Gobierno, María Jesús Montero

Publicada 07/04/21 -Actualizada 05/05/21 02:01h
Sin estado de alarma las CCAA deberán recurrir a los tribunales
  • Los cierres perimetrales podrían desaparecer dependiendo de la incidencia de la COVID-19 en cada territorio
  • Serán las comunidades las que pongan en marcha las medidas de restricción de movilidad que consideren necesarias
  • Cuando decaiga el estado de alarma también decaerían las medidas generales, como el toque de queda

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, anunciaba ayer que el Ejecutivo no tiene intención de prorrogar el estado de alarma una vez que expire el próximo día 9 de mayo. "Queremos que el 9 de mayo sea el punto final al estado de alarma. Es nuestro objetivo y para eso trabajamos", explicó. De este modo, si finalmente decae esta medida serán las comunidades autónomas las que pongan en marcha las actuaciones de restricción de movilidad que consideren necesarias y que marca la legislación ordinaria de Sanidad y las actuaciones coordinadas del Consejo Interterritorial de Salud, según ha informado este miércoles la portavoz del Gobierno y ministra de Hacienda, María Jesús Montero. Sin embargo, la única opción posible será recurrir a los tribunales para que autoricen cierres perimetrales o toques de queda y toda medida que limite la movilidad de las personas.

En una entrevista en RNE, Montero ha confirmado la intención del Ejecutivo de no prorrogar el actual estado de alarma, toda vez que la tendencia de los contagios no alcanza las olas de octubre y noviembre, y ha confiado en que no se produzca una cuarta ola para que pueda volver a haber una movilidad "mucho más normalizada".

"Significa que acabarían las medidas generales, pero lo que no acabaría nunca es la competencia que tienen las CCAA para delimitar medidas de seguridad que pueda pensar en poner en marcha en su territorio", ha señalado Montero tras insistir en que los cierres perimetrales podrían desaparecer dependiendo de la incidencia de la COVID-19 en cada territorio

"Ojalá esa situación se cumpla para no tener que recurrir a un instrumento que ha resultado eficaz, pero que ninguna administración quiere mantenerlo en el tiempo", ha incidido Montero respecto a la posibilidad de que no haya nueva ola.

Viajeros en el aeropuerto. Foto: EFE.

Montero ha explicado que cuando decaiga el estado de alarma también decaerían las medidas generales, como el toque de queda, pero ha insistido en que cada comunidad autónoma puede poner en marcha las medidas de seguridad que considere oportunas para evitar la propagación del virus, siempre que no se vulneren los derechos fundamentales.

Decisión de los tribunales

En este sentido, ha considerado "suficiente" la legislación ordinaria de Sanidad y las actuaciones coordinadas aprobadas por el Consejo Interterritorial de Salud, que -ha recordado- son de "obligado cumplimiento".

"Ya los jueces se han pronunciado de que son de obligado cumplimiento las actuaciones coordinadas. Esta tarde se vuelve a reunir el Consejo y seguirán promoviendo instrucciones y normas para toda la población", ha puntualizado

La ministra ha afirmado que si no hay ninguna incidencia se puede continuar con la cogobernanza con las CCAA para que cada uno en su marco establezca los límites de restricción, "que no podrán afectar a los derechos fundamentales salvo que los tribunales así lo decidan".

Montero ha señalado, no obstante, que habrá que seguir monitorizando los umbrales de contagios aunque lo importante es la tendencia y "seguimos en una senda descendente y no como en las olas anteriores".

Opiniones divergentes

Sin embargo, los juristas defienden que el estado de alarma es la única herramienta con que se cuenta a la hora de limitar derechos fundamentales de los españoles, como es la movilidad.

Tanto los cierres perimetrales, como los toques de queda o los confinamientos, son medidas que se pueden implantar tan sólo mediante el artículo 116 de la Constitución, el artículo que contempla el estado de alarma, el de sitio y el de excepción.

Así ha sido hasta la fecha, recuerdan los juristas, y así sigue siendo. Nada ha cambiado en la consideración de los derechos fundamentales.

El consenso entre las autonomías y el Gobierno no es suficiente para activar medidas como los cierres perimetrales o el toque de queda, ni siquiera lo sería elaborar y aprobar ahora, corriendo, una supuesta "ley de pandemia", porque seguiría yendo en contra de la Constitución

La única opción que les quedaría a los poderes regionales y locales sería la de recurrir a los tribunales, para que sea un juez quien decida dar validez jurídica a un toque de queda o a un cierre perimetral.

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