La Abogacía del Estado recurrirá la sentencia

Paradores deberá indemnizar a su plantilla por no cobrar pluses cerrados

Publicada 23/06/21 -Actualizada 15/07/21 02:04h
Paradores deberá indemnizar a su plantilla por no cobrar pluses cerrados

Una sentencia de la Audiencia Nacional conocida este martes obliga a Paradores de Turismo a indemnizar a toda su plantilla por los pluses, complementos y primas que dejaron de percibir durante el cierre de los establecimientos derivado de la pandemia. La cadena ya ha anunciado que recurrirá la decisión judicial.

Según Paradores, la Abogacía del Estado, la cual se encargó de realizar la defensa legal del grupo, considera que Paradores se limitó a aplicar en todo momento lo que recoge el convenio colectivo de la compañía.

"En un periodo sin ninguna facturación debido al cierre, importes como la prima de producción, ligados en el convenio al volumen de ventas, quedan inevitablemente reducidos a cero", explica la empresa en un comunicado.

Además, defiende que durante la crisis sanitaria apostó por mantener los puestos de trabajo y no puso en marcha ningún expediente de regulación de empleo, abonando los salarios de toda la plantilla y aplicando "estrictamente" el convenio colectivo durante el tiempo que los establecimientos permanecieron cerrados.


Este martes se ha conocido que la Audiencia Nacional ha condenado a Paradores a abonar a sus trabajadores los pluses, complementos y primas que no percibieron a lo largo de la crisis sanitaria, cuando los hoteles de la compañía permanecieron cerrados, estimando así parcialmente las reclamaciones de los sindicatos UGT y CCOO.

Con el cierre de los hoteles, la plantilla quedó en situación de licencia retribuida, dejando de percibir algunos conceptos retributivos como la manutención en metálico, el complemento de nocturnidad y el de turno partido, a excepción de algunos establecimientos que cuentan con un convenio propio.

La sentencia de la Audiencia Nacional, fechada el 17 de junio, reconoce que la plantilla debió ser resarcida "por los daños y perjuicios causados por incumplimiento del contrato hasta las cuantías que, por los complementos retributivos concretos que se reclaman, debieron haber percibido de estar prestando servicios".

Hosteltur Hoteles y Alojamientos

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión
Comentarios 0

Esta noticia no tiene comentarios.