IATA advierte a las agencias de viajes sobre el crecimiento de fraudes con tarjeta a través del correo electrónico

Publicada 22/07/05
IATA  advierte a las agencias de viajes sobre el crecimiento de fraudes con tarjeta a través del correo electrónico
IATA-España ha remitido una carta a las agencias de viajes ?a la que ha tenido acceso este diario- en la que les advierte sobre el aumento de casos de fraudes en el pago con tarjetas falsas, especialmente en solicitudes de billetes a través del correo electrónico. IATA indica en su carta que "estamos recibiendo numerosos avisos sobre fraudes producidos como consecuencia de la venta de billetaje aéreo con tarjetas de crédito fraudulentas. La práctica habitual es que individuos solicitan billetes con destinos, generalmente de largo radio, sin reparar en el precio y sin que el supuesto titular de la tarjeta sea el pasajero".
IATA-España ha remitido una carta a las agencias de viajes ?a la que ha tenido acceso este diario- en la que les advierte sobre el aumento de casos de fraudes en el pago con tarjetas falsas, especialmente en solicitudes de billetes a través del correo electrónico. IATA indica en su carta que "estamos recibiendo numerosos avisos sobre fraudes producidos como consecuencia de la venta de billetaje aéreo con tarjetas de crédito fraudulentas. La práctica habitual es que individuos solicitan billetes con destinos, generalmente de largo radio, sin reparar en el precio y sin que el supuesto titular de la tarjeta sea el pasajero". POR CORREO ELECTRÓNICO Y añade que, actualmente "estamos comprobando un alarmante aumento de este tipo de casos, y en particular, la solicitud de emisión de billetes a través de e-mail, sin existir presencia física del titular, y remitiendo las tarjetas fraudulentas escaneadas". La carta remite a la normativa y ruega a las agencias "que extremen las precauciones y tengan en cuenta la normativa vigente para este tipo de emisiones, así como los procedimientos establecidos en relación con la admisión de tarjetas de crédito para el pago de billetaje aéreo, recogidas en la Resolución 890. Asimismo, y con el fin de agilizar la identificación de estos casos, deben atender los requerimientos de las entidades de crédito y compañías aéreas, y remitan, cuando les sea solicitado y en los plazos establecidos, los comprobantes del formulario de cargo de tarjeta de crédito (CCCF)". (José Manuel de la Rosa / HOSTELTUR) (delarosa@hosteltur.com)
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