Madrid sólo permitirá hoteles y no viviendas en suelo industrial

Publicada 12/12/05
Madrid sólo permitirá hoteles y no viviendas en suelo industrial
El incremento "inusitado" de solicitudes de licencia para construir apartamentos turísticos en suelo industrial de Madrid capital ha llevado al Ayuntamiento a modificar el Plan General de Urbanismo para que en esos terrenos sólo pueda autorizarse la implantación de hoteles.
El incremento "inusitado" de solicitudes de licencia para construir apartamentos turísticos en suelo industrial de Madrid capital ha llevado al Ayuntamiento a modificar el Plan General de Urbanismo para que en esos terrenos sólo pueda autorizarse la implantación de hoteles. En la rueda de prensa posterior a la reunión de la Junta de Gobierno, el alcalde, Alberto Ruiz-Gallardón, informó este viernes de la aprobación del proyecto de modificación puntual del Plan General que afecta a los artículos relativos a la implantación de modalidades de alojamiento temporal diferentes de hotel en parcelas de uso calificado industrial o industrial en coexistencia con terciario de oficinas y que no contemplan el uso alternativo residencial. Esas modalidades de alojamiento temporal son los apartamentos turísticos, los hoteles-apartamentos, las pensiones, los hostales, las casas de huéspedes o similares. Una vez aprobada esta modificación del Plan General en el próximo Pleno, el Ayuntamiento sólo podrá permitir la implantación del uso de hospedaje en suelo industrial cuando se trate de hoteles dentro de estas parcelas, aunque los apartamentos turísticos que ya han sido autorizados permanecerán como tales. El objetivo es impedir la construcción de apartamentos turísticos en suelo industrial, que el equipo de gobierno municipal considera, además de "fraudulento", "perverso" por sus efectos por cuanto supone eliminar espacios para el desarrollo de actividades económicas. La medida ha partido de la Concejalía de Urbanismo ante el incremento inusitado de solicitudes de licencias para la implantación de apartamentos turísticos en suelo urbano calificado de uso industrial donde no se permite el uso residencial. Se considera que un desarrollo tan masivo de estos usos podría causar una drástica reducción del suelo industrial disponible en Madrid, además de que esta situación podría derivar hacia desarrollos residenciales encubiertos en los que el Ayuntamiento no tiene por qué facilitar ninguna dotación, por ejemplo educativa. Para evitar el fraude en torno a la implantación de apartamentos turísticos, la Concejalía de Urbanismo ya dictó el pasado mes de agosto una instrucción destinada a regular la forma en que deberían concederse las licencias de construcción para esta tipología de hospedaje. El objetivo entonces era controlar que las licencias concedidas fueran efectivamente destinadas a esta actividad y no a residencial. Con ese fin, no sólo se han establecido controles para conceder la licencia de obras, sino también para las de funcionamiento, que están siendo coordinadas con la Dirección General de Turismo, dependiente de la Comunidad de Madrid. Esta licencia sólo puede ser solicitada por una única titularidad empresarial, que debe estar inscrita en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad. El Ayuntamiento informó de que este tipo de alojamientos se encuentran regulados en la Comunidad de Madrid por la Ley 1/1999 de Ordenación del Turismo que los define como "inmuebles integrados por unidades de alojamiento complejas, dotadas de instalaciones y servicios destinados de forma habitual al alojamiento turístico ocasional sin carácter de residencia permanente". Además, según la Orden del año 1967 y el Real Decreto de 1982 sus propietarios están obligados a alquilarlos durante un tiempo mínimo al año que exceda de un mes y por plazos mínimos de tres días y máximos de 45, prorrogables.
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