Spanair apelará la sentencia sobre el reparto de Barajas y no descarta pedir una indemnización

Publicada 20/02/06
Spanair apelará la sentencia sobre el reparto de Barajas y no descarta pedir una indemnización
Spanair admitió en un comunicado hecho público el viernes su intención de apelar la sentencia dictada por el juzgado central de lo contencioso-administrativo número 7, en la cual se desestima el recurso de nulidad presentado por la compañía aérea contra la resolución de Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) sobre el reparto de espacios en las terminales del aeropuerto de Madrid-Barajas. Asimismo no descarta su intención de solicitar, en su caso, una indemnización por daños y perjuicios.
El juez ha considerado que la decisión del ente gestor aeroportuario se ajusta plenamente a Derecho y establece que no se ha producido en ningún caso un trato discriminatorio a favor de Iberia y en contra de la propia Spanair. La decisión judicial apunta que la distribución de espacios tal como se hizo, de asignar a Iberia y sus socias de Oneworld la nueva T4 y mantener a Spanair y las aerolíneas de Star Alliance en las antiguas terminales, obedece a las recomendaciones de "todos los informes técnicos" y se ajusta a la finalidad pretendida de evitar la saturación del aeropuerto y garantizar el crecimiento de futuro. El juez sostuvo que la pretensión de Spanair es legítima desde el punto de vista comercial, pero está al margen del interés general. Para Spanair, la sentencia reconoce los fundamentos jurídicos esenciales para considerar nula la decisión de AENA pero, en su opinión, resuelve un conflicto jurídico con argumentos económicos y no con los propios regulados para el conflicto contencioso-administrativo planteado. En noviembre de 2004, AENA adjudicó la T4 a Iberia y a sus asociadas de Oneworld y a Spanair y el resto de socios de la alianza Star Alliance la T1, a pesar de que en 2003, con el Gobierno del PP, la entidad pública había decidido que la aerolínea presidida por Gonzalo Pascual tendría un espacio en la nueva terminal. AENA justificó el cambio con el argumentó de que la nueva T4 quedaría saturada en 2010 y que las antiguas terminales quedarían infrautilizadas, mientras que Spanair cree que el nuevo Barajas tendrá espacio de sobra para todos los operadores en la nueva terminal durante los próximos diez años. Spanair considera que la libre competencia le permite aprovechar los nichos de mercado y no hay nada objetable en ello, siendo ésta una conducta habitual y reiterada en cualquier mercado, en palabras de la aerolínea. HOSTELTUR (transportes@hosteltur.com) A continuación, reproducimos en su totalidad el comunicado enviado por Spanair a esta redacción: "A pesar de recibir una sentencia desfavorable en primera instancia del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, Spanair, S.A. confirma su optimismo respecto de la más que posible apelación de la indicada sentencia. En una valoración preliminar de la misma, Spanair, S.A. considera que la sentencia reconoce de forma clara los fundamentos jurídicos esenciales para considerar nula la decisión de Aena en litigio, en relación con el reparto de las terminales del Aeropuerto de Barajas. Sin embargo la misma sentencia no admite los mecanismos procesales ni las garantías de defensa jurídica establecidas en la Ley, ya que, sorprendentemente y sin pronunciarse sobre la ausencia de circunstancias que motivaron el cambio de criterio de Aena en este asunto, " ... ello comprometería gravemente la eficacia en la gestión del tráfico aéreo ...". Parece que en materia de gestión de tráfico aéreo no aplica el derecho administrativo más elemental, circunstancia que bien merecería la pena revisar en una instancia posterior ya que no deja de resolverse una cuestión jurídica, con argumentos de una supuesta eficacia económica, incierta y totalmente subjetiva. De momento sí sabemos que estamos ante un acto administrativo, y en estos casos la Ley es clara, independientemente de la gestión del tráfico aéreo, y hay que aplicarla sin reservas. Por otra parte, en relación con el trato jurídico desigual y cambiante al que Spanair, S.A. se ha visto sometida, la sentencia también guarda un discreto mutismo y de nuevo resuelve, inexplicablemente, con criterio económico, al manifestar que el interés de Spanair, S.A. es el de permanecer junto a Iberia para aprovecharse del negocio de la primera. Naturalmente, en eso consiste la libre competencia, en aprovechar los huecos de mercado que los competidores no aprovechan bien, y no hay nada de malo en ello, es conducta habitual y reiterada en cualquier mercado y no es un comportamiento prohibido -ni exclusivo de ningún operador-, al contrario es mejor para el mercado y para el pasajero, aunque sea peor para Iberia, para Spanair o para cualquiera que compita "libremente" y que se vea afectado por la limitación de sus recursos, ya que nadie alcanza a servir un mercado global con la misma capacidad en todos los puntos, ni nadie debe competir como dice o quiere el operador dominante. Pero este aspecto, que no deja de ser anecdótico, no es el esencial. Sobre lo esencial, la sentencia guarda silencio y habrá que recurrirla en apelación, ya que el trato entre los principales operadores del mercado español es jurídicamente desigual, y las consecuencias de esa desigualdad producirán daños y perjuicios, como se demostrará. ¿Hay algo más desigual, ya se mire jurídica o económicamente, que sólo una compañía dominante pueda utilizar una terminal nueva que se paga con el dinero de todos?. La sentencia no lo aclara, ni siquiera lo menciona, y puestos a resolver con criterio económico, esto sí es un argumento que pesa, sobre todo en el pasajero y especialmente cuando la realidad del negocio de transporte aéreo pone de manifiesto, ya hoy, que no es necesario hablar de saturación del nuevo Barajas, ya que habrá espacio de sobra para todos los operadores, juntos o separados en la nueva terminal, durante los próximos diez años, tal y como ha quedado demostrado tras los recortes de los planes de expansión anunciados por el operador dominante, quien como es lógico ha tenido que corregir sus en exceso optimistas expectativas. En conclusión, Spanair, S.A. no esperaba una sentencia "de equidad" sino "amparada en derecho público", siempre compatible con "la eficacia de gestión de Aena", pero una vez reconocido el acto público de derecho administrativo como tal, no esperaba una resolución del conflicto jurídico con argumentos económicos, sino con los propios regulados para el conflicto contencioso-administrativo planteado. No alcanzamos a entender como las garantías jurídicas establecidas pueden ser un obstáculo de gestión, aunque nos esperanza saber que ello no parece ser un obstáculo para solicitar, en su caso, una indemnización de daños y perjuicios. En cualquier caso, y sin perjuicio de una valoración por parte del Consejo de Administración de la compañía, Spanair, S.A. encuentra en la sentencia un directo reconocimiento de su posición jurídica, " ... no desprovisto de amparo fáctico ... ", tal y como la propia sentencia reconoce expresamente. Por ello, la recomendación de los servicios jurídicos de la compañía es ya la de interponer el correspondiente recurso de apelación".
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