Catalunya regula los alojamientos de turismo rural

Publicada 26/07/06
Catalunya regula los alojamientos de turismo rural
La Generalitat de Catalunya ha aprobado el decreto que regula los establecimientos de turismo rural, dentro del que destaca la posibilidad de que los titulares de este tipo de alojamientos que no obtienen rentas agrarias puedan compartir su vivienda con los huéspedes, una opción que no existía hasta ahora
Esta nueva figura, que facilitará la apertura de alojamientos rurales en pueblos pequeños, se asemeja al concepto anglosajón del "Bed & Breakfast", ya que ofrece cama y desayuno en una casa rural de reducidas dimensiones en la que residen sus propietarios. El decreto distingue entre dos tipos de establecimientos rurales, la casa de payés y el alojamiento rural, que se diferencian en función de que los titulares de los mismos sean profesionales que obtienen rentas agrarias, ganaderas o forestales, o no. Con esta diferenciación se quiere evitar el intrusismo en un sector donde hasta ahora se han aprovechado segundas residencias en ambientes rurales para hacer negocio adoptándose la nomenclatura de turismo rural. Según la nueva regulación, los establecimientos de turismo rural deberán estar situados en el campo, fuera o dentro de núcleos de menos de mil habitantes, y en edificaciones anteriores a 1950, según ha informado la Secretaría de Comercio y Turismo. Los establecimientos podrán tener hasta un máximo de 15 plazas en una misma edificación, con un tope de 25 explotadas por un mismo titular entre todas las modalidades de turismo rural. La nueva normativa también prevé la prestación de servicios de información, asistencia y limpieza en este tipo de alojamientos, así como la proximidad de los titulares a los clientes en el caso de los establecimientos no compartidos. Los alojamientos rurales de municipios con menos de 30 habitantes podrán acoger restaurantes, siempre que éstos ofrezcan un máximo de 30 plazas y dispongan de una entrada independiente.
Avatar redactor Redacción Hosteltur España

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