Las indemnizaciones por la huelga en El Prat no respetan la legislación vigente, según Gebta

Publicada 07/09/06
Las indemnizaciones por la huelga en El Prat no respetan la legislación vigente, según Gebta
Al igual que la Asociación Catalana de Agencias de Viajes (ACAV), el grupo de gestión Gebta considera que las indemnizaciones aprobadas por el Consejo de Ministros para compensar a los afectados por la huelga del aeropuerto de Barcelona no se ajustan al Reglamento europeo 261/04.
En concreto, en lo que a las compensaciones se refiere, el mencionado Reglamento establece tres niveles (250, 400 y 600 euros) en función de la distancia de los trayectos afectados. Además de dichas cuantías, la normativa europea prevé una compensación adicional con el objeto de que los afectados puedan reclamar a las compañías aéreas los daños resultantes de la denegación de embarque, cancelación o del retraso en el vuelo. En este sentido, la limitación de la indemnización aprobada por el Consejo de Ministros, de 250 euros, no se ajusta, según GEBTA, a la normativa vigente, y en caso de aceptación por los afectados, no puede conllevar la pérdida de los derechos de éstos a reclamar las cuantías que les correspondan conforme al Reglamento europeo, así como las indemnizaciones adicionales previstas por la legislación (para compensar, por ejemplo, por los efectos de la pérdida de las noches de hotel, y todos aquellos servicios contratados que no se hubiesen podido disfrutar a raíz de la huelga). HOSTELTUR (agencias@hosteltur.com)
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