España se acopla a la normativa de seguridad ferroviaria europea

Publicada 23/06/07
España se acopla a la normativa de seguridad ferroviaria europea
El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que recoge el reglamento sobre seguridad en la circulación de la Red Ferroviaria de Interés General. Se creará una Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios y una Comisión Asesora de Seguridad en la Circulación Ferroviaria.
En materia de seguridad de la circulación ferroviaria, la Unión Europea ha demandado la armonización de la estructura reguladora en todos los Estados miembros mediante la incorporación a las legislaciones nacionales de una serie de nuevas figuras, organismos y asignación de responsabilidades que en España ya han sido integrados, en parte, en la reforma llevada a cabo en el sistema ferroviario español a través de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario. El Real Decreto aprobado traspone así la Directiva comunitaria 2004/49/CE, de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios, y modifica algunas de las previsiones que recogía el Reglamento del Sector Ferroviario, sobre todo aquellas referentes a la seguridad del tráfico y a la investigación de los accidentes ferroviarios. En materia de seguridad, el objetivo de la nueva normativa es identificar la responsabilidad de todos los agentes que operan en el sistema ferroviario, cada uno en su ámbito de actuación, para garantizar la protección de personas y bienes. Certificado de seguridad Las principales novedades que incorpora la normativa se refieren a la exigencia de la preceptiva certificación de seguridad para el desempeño de las funciones. Así, el administrador de infraestructuras ferroviarias deberá disponer de autorización de seguridad y las empresas ferroviarias de certificado de seguridad. Además, en el futuro, está previsto que la Agencia Estatal de Seguridad en el Transporte Terrestre asuma gran parte de las competencias derivadas de la condición de autoridad responsable de la seguridad en la circulación ferroviaria. Hasta su constitución, será la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento quién asumirá estas funciones. HOSTELTUR (transportes@hosteltur.com)
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