Responsabilidad solidaria, el artículo de la discordia

Publicada 11/12/07
Responsabilidad solidaria, el artículo de la discordia
La refundición y modificaciones de la Ley de Viajes Combinados en la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios ha puesto de acuerdo a las diferentes asociaciones de agencias de viajes. FEAAV, CEAVYT, AMAVE y ACAV coinciden en que el artículo 162.1, que alude a la responsabilidad solidaria, es confuso y necesita mayores especificaciones, según han declarado a HOSTELTUR.
Jose Manuel Maciñeiras, presidente de CEAVYT ha adelantado su punto de vista frente al Real Decreto, aunque asegura que aún es preciso esperar las conclusiones de los servicios jurídicos de la confederación. "Se ha perdido una muy buena ocasión de aclarar las normas en cuanto a deberes y derechos de los intermediarios", ha manifestado y agregó: "las minoristas son intermediarias y no pueden asumir responsabilidades sobre contrataciones en las que no han intervenido". Pero también Maciñeiras ha visto puntos a favor de la nueva normativa, entre los cuales resalta la permanencia de que sólo las agencias de viajes -mayoristas o minoristas- sean las habilitadas para vender viajes combinados. Acuerdos unilaterales con las mayoristas Por su parte, el presidente de FEAAV, Jesús Martínez Millán ha comentado que "hasta el momento las agencias han sido capaces de canalizar las demandas al proveedor pero no se han responsabilizado por ellas", por lo que considera un error este artículo. "Las agencias sí deben tener total responsabilidad desde el principio de la comercialización del viaje con el cliente, hasta que éste vuelve satisfecho a su casa", ha dicho. Por esta razón, Martínez Millán considera que el colectivo de agencias deberá firmar contratos privados con los turoperadores que las excluyan de toda responsabilidad. Los turoperadores responderán respecto a la organización del viaje Sin embargo, el representante de las mayoristas, Ruperto Donat -director general de AMAVE- ha explicado que de alguna forma la responsabilidad solidaria ya existía al haber varios casos en los que la ley se interpretaba de esta forma pero siempre ha habido respuesta por parte de los turoperadores. "Las mayoristas asumirían la responsabilidad del ámbito de organización del viaje", ha asegurado Donat, quien agregó: "Considero que los cambios que se han hecho no son significativos, en rasgos generales se mantienen en línea con la legislación vigente". Artículo 162.1 El artículo dice textualmente: "La responsabilidad frente al consumidor será solidaria de cuantos empresarios, ean organizadores o detallistas, concurran conjuntamente en el contrato, cualquiera que sea su clase y las relaciones que existan entre ellos, sin perjuicio del derecho de repetición de quien responda ante el consumidor frente a quien sea imputable el incumplimiento o cumplimiento defectuoso del contrato en función de su respectivo ámbito de gestión del viaje combinado". Ello significa que el cliente puede dirigir su reclamación indistintamente al organizador o al detallista del viaje con independencia del motivo de la reclamación y ambos tienen la obligación de responder. No obstante, se contempla el derecho de quien haya respondido frente al cliente, de repercutir dichos importes "al responsable" de lo que haya sucedido. Sección Agencias(agencias@hosteltur.com)
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