El Tribunal Europeo anula el reglamento secreto sobre los objetos prohibidos en el equipaje de mano

Publicada 11/03/09 -Actualizada 21/08/18 12:18h
El Tribunal Europeo anula el reglamento secreto sobre los objetos prohibidos en el equipaje de mano
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha suspendido la aplicación de la norma comunitaria que prohíbe a los pasajeros aéreos llevar en su equipaje de mano una serie de objetos condenando el hecho de que la Comisión Europea mantuviera en secreto el listado. La sentencia señala que esta lista no puede imponerse a los particulares porque nunca se ha hecho pública.
El dictamen se produjo atendiendo al caso del ciudadano austriaco Gottfried Heinrich, que el 25 de septiembre de 2005 fue interceptado en el control de seguridad del aeropuerto de Viena por llevar en su equipaje de mano raquetas de tenis, artículos supuestamente prohibidos. No obstante, acabó embarcando en el avión con las raquetas. Posteriormente, el personal de seguridad le ordenó abandonar la aeronave. Heinrich denunció el caso ante la justicia austriaca, que presentó una cuestión prejudicial ante el TUE.

Lo más sorprendente es que en el anexo de objetos prohibidos publicado posteriormente, las raquetas que transportaba el desveturado ciudadano austriaco no aparecen en el listado, entre los instrumentos contundentes, tales como palos de golf, bésibol, tacos de billar, remos de kayak o canoa, cañas de pescar o equipos de artes marciales.

La normativa secreta

La normativa secreta es parte de un reglamento sobre seguridad aérea que fue aprobado en 2002 y que disponía que algunas de sus medidas no debían ser publicadas, sino únicamente ponerse a disposición de las autoridades apropiadas.

En 2003, Bruselas adoptó, en aplicación de este reglamento, otra norma que en su anexo recogía la lista de objetos prohibidos en el equipaje de mano, pero no la hizo pública, y únicamente anunció su contenido en un comunicado de prensa. La lista se ha modificado varias ocasiones, y en una de ellas, en 2006, se incluyeron las restricciones a los líquidos.

En su sentencia, el TUE recuerda que un reglamento comunitario sólo puede producir efectos jurídicos si ha sido publicado en el Diario Oficial de la UE. Además, un acto que emana de una institución comunitaria no se puede imponer a las personas físicas y jurídicas en un Estado miembro antes de que éstas tengan la posibilidad de conocerlo mediante su debida publicación en el Diario Oficial.

De ello se sigue, según el Tribunal, que puesto que el anexo al reglamento en cuestión no se publicó en el Diario Oficial de la UE, "las medidas de adaptación de la lista de artículos prohibidos que figuren en ese anexo no pueden imponerse a los particulares".

Publicación parcial

La sentencia confirma la apreciación emitida en abril de 2008 por la abogada general del TUE, Eleanor Sharpston, aunque ésta iba más lejos y pedía incluso que la norma se anulara y se declarara inexistente.

A raíz del dictamen de la abogada general, el Ejecutivo comunitario publicó parcialmente la lista en el Diario Oficial el pasado 18 de agosto del año pasado, aunque dejó claro que algunos elementos seguirían siendo secretos. En el texto figuran objetos afilados o puntiagudos, armas de fuego o de cualquier otro tipo o líquidos que no vayan envasados en contenedores individuales de 100 mililitros como máximo, metidos en bolsas de plástico. El TUE no tiene en cuenta esta iniciativa del Ejecutivo comunitario y declara su suspensión.

Finalmente la Justicia europea han dado la razón a quienes defendían que no podía exigirse el cumplimiento de una norma que era secreta. Los efectos prácticos de la sentencia pueden resultar limitados pero es un significativo precedente que impedirá en el futuro imposiciones similares.

El documento anexo en PDF contiene el listado de los artículos prohibidos que contemplaba el listado de la normativa. 

Diana Ramón Vilarasau (transportes@hosteltur.com)



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