Dictan contra Iberia y Air Nostrum la primera sentencia por discriminación a personas con discapacidad

Publicada 02/06/09
Dictan contra Iberia y Air Nostrum la primera sentencia por discriminación a personas con discapacidad
La Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a Iberia y su filial Air Nostrum por discriminación a tres pasajeros sordos a los que en el año 2004 denegó el acceso a un avión y sentencia a ambas compañías a pagar una indemnización simbólica de un euro a cada uno de estos tres pasajeros.
Adicionalmente, la sentencia pide que se establezcan ?los medios necesarios y precisos para que cese en la vulneración de derechos de las personas con discapacidad?. Se trata de la primera sentencia en materia de discriminación de personas con discapacidad en aplicación de la Ley de Igualdad Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad Universal (Liondau), en vigor desde el año 2003.

Los hechos se remontan al 23 de febrero de 2004, en el Aeropuerto de Melilla, cuando un comandante de la compañía Iberia Regional Air Nostrum denegó el embarque a tres jóvenes sordos melillenses, alegando que no podían viajar si no iban acompañados de una persona oyente que garantizase su seguridad. La Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE) y el Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) llevaron el asunto a los tribunales y ahora, los magistrados consideran que la aerolínea dio un ?trato discriminatorio? a estas tres personas.

El presidente de CERMI, Luis Cayo Pérez Bueno, ha aclarado que lo que se buscaba con la demanda no era un ?resarcimiento económico, sino una condena jurídica y moral?. El CERMI espera que ?la responsabilidad social y moral de Iberia les lleve a rectificar, a reconocer su error y a asumir en sus protocolos de actuación acciones para que cualquier persona con discapacidad pueda ser un cliente satisfecho de sus servicios?.

Por su parte, el presidente de la Confederación Estatal de Personas Sordas (CNSE), Luis Cañón, ha destacado que se trata de ?una sentencia histórica? que marca el fin de la discriminación a pasajeros con discapacidad. ?A partir de ahora ninguna empresa podrá discriminar ya que reservarse el derecho de admisión para personas con discapacidad es un delito?, ha afirmado.

Sin limitaciones

En contra de las argumentaciones presentadas por Iberia, los magistrados de la Audiencia Provincial señalan que ?el establecer la obligación en caso de personas sordas de acudir al avión con un acompañante en nada mejora la seguridad en caso de emergencia?.

La sentencia añade que una persona sorda ?se encuentra exclusivamente privada del sentido de la audición, pero no tiene ninguna otra limitación, ni física ni intelectual, que le impida comprender la situación de emergencia que puede plantearse y adoptar las medidas de evacuación?, más aún en el caso de los afectados que tienen capacidad de entender mediante la lectura de los labios, ?por lo que podrían comprender perfectamente las instrucciones de seguridad y de evacuación en caso de emergencia?.

Por último, los magistrados no entienden estas restricciones cuando ?no se establece limitación alguna respecto a personas que pueden entender con mucha dificultad las situaciones emergencia?, como son los viajeros extranjeros que no entienden inglés ni español.

Air Nostrum: "aplicamos la ley vigente"

Por su parte, el director de Comunicación de Air Nostrum, Antonio de Nó, explicó que la aerolínea aplicó la ley que por aquel entonces estaba vigente. ?Tanto la vía penal como el Informe de la Fiscalía y la vía civil en primera instancia reconocieron que no ha habido ningún ánimo discriminatorio por parte de Air Nostrum.

Después de que el juzgado de primera instancia número 57 de Madrid diera la razón a la compañía, la Audiencia Provincial ha fallado a favor de los pasajeros.

De Nó subrayó que, "en el año 2005, cambió el marco legal y Air Nostrum se adecuó a la nueva normativa por lo cual una situación como ésta no podría volver a ocurrir en un avión de la compañía".

Diana Ramón Vilarasau (transportes@hosteltur.com)


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