Viajes Marsans: Posible delito penal por apropiación indebida de Pascual, Díaz y De Cabo

Publicada 18/08/10 -Actualizada 21/08/18 12:29h
Viajes Marsans: Posible delito penal por apropiación indebida de Pascual, Díaz y De Cabo
La Inspección de Trabajo ha contestado a la reclamación interpuesta por los representantes sindicales de los empleados de Viajes Marsans, reconociendo en cinco puntos infracciones graves y muy graves, y considerando en alguno de ellos que puede haber delito penal, por lo que esos puntos los ha remitido al Ministerio Fiscal. Puede haber apropiación indebida de la empresa.
En la respuesta que da la Inspección Provincial de Trabajo al representante de Servicios Turísticos de UGT, Alfredo Herránz ?a la que ha tenido acceso HOSTELTUR y que se reproduce íntegramente en este enlace-, se constata a partir de la inspección realizada, que el grupo Viajes Marsans ha incurrido en ?incumplimiento empresarial de las obligaciones contractuales y extracontractuales de la empresa?, y se refiere a periodos que parten desde noviembre de 2009 hasta junio de 2010. Es decir, que afecta tanto a los anteriores propietarios (Gonzalo Pascual y Gerardo Díaz), como a los actuales (la sociedad Posibilitum de Ángel de Cabo), si es que realmente se ha llegado a realizar la venta de la empresa.
 
En la resolución de Inspección se califica como ?infracción muy grave? el impago de salarios y los retrasos. También como ?muy grave? la falta de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social de los trabajadores. Y como ?grave? la falta de ocupación efectiva de la plantilla y la falta de limpieza y condiciones adecuadas de los centros de trabajo.
 
Posible delito penal por apropiación indebida
 
Asimismo, en uno de los puntos de la respuesta de Trabajo, se señala que Marsans puede haber incurrido en delito penal (tipificado en el Código Penal (LO 10/1995): artículo 307 en cuanto a deudas con la Seguridad Social, artículo 252 que desarrolla la apropiación indebida de las cuotas de los trabajadores retenidas y no ingresadas, y artículo 311 por la falta de abono de los salarios y la falta de ocupación efectiva y que incluye "los supuestos de trasmisión de empresas con conocimiento de los procedimientos descritos y mantengan las referidas condiciones".
 
En este sentido, Trabajo ha constatado que Marsans estaba ?al descubierto de pago de las cuotas empresariales de la SS desde noviembre de 2009, y de la totalidad de las cuotas de la SS, incluidas las cuotas de los trabajadores desde el mes de marzo de 2010, en que dejaron de ingresarse?.
 
Y en el último punto de la respuesta, Trabajo señala que se deberá abstener ?de seguir procedimiento sancionador cuando las infracciones pudieran ser constitutivas de ilícito penal, remitiendo las actuaciones al Ministerio Fiscal. A este respecto, se ha procedido a remitir al Ministerio Fiscal testimonio de estas actuaciones en cuanto al grupo?.
 
José Manuel de la Rosa (josemanuel.delarosa@hosteltur.com
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