Mejoran la regulación de las inspecciones

Los buques extranjeros con escala en España cumplirán mínimos de seguridad

Publicada 27/12/10
Los buques extranjeros con escala en España cumplirán mínimos de seguridad
El Consejo de Ministros ha aprobado el reglamento por el que se mejora la regulación de las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles. En términos generales, la norma pretende asegurar que los buques extranjeros que entren en puertos o fondeaderos españoles cumplan con unos estándares mínimos de seguridad y calidad, de tal manera que se produzca una clara mejora de la seguridad marítima, de la integridad del medio ambiente marino y de la salud a bordo.
La competencia para llevar a cabo las medidas previstas en este nuevo Real Decreto corresponde al Ministerio de Fomento, a través de la Dirección General de la Marina Mercante y de las Capitanías Marítimas.
  
La ley establece un sistema de inspecciones en el marco de un compromiso anual de inspección, en base al cual los buques serán revisados con una frecuencia y detalle acordes con su perfil de riesgo y/o la concurrencia de los denominados factores prioritarios (por ejemplo, que hayan maniobrado de forma errática o insegura, o que no puedan ser identificados en la base de datos de inspecciones).
  
También se determinarán las revisiones de los buques en función de factores imprevistos, por ejemplo, aquellos sobre los que los prácticos hayan notificado que presentan aparentes deficiencias o anomalías que puedan poner en peligro la seguridad marítima.
  
El Real Decreto establece tres tipos de inspecciones: la inspección inicial, que se llevará a cabo a los buques que sean seleccionados para la misma, según su perfil de riesgo; inspección detallada, que se efectuará cuando, como consecuencia de la inspección inicial, existan motivos fundados para estimar que las condiciones del barco, de su equipo o de su tripulación incumplen sustancialmente las prescripciones de algún convenio internacional que les sea de aplicación, y la inspección ampliada.
  
Ésta última se realizará a determinadas categorías de buques que, en general, tengan un perfil de riesgo alto y/o una edad elevada, por ejemplo, los petroleros, quimiqueros, gaseros y graneleros con más de doce años, o que hayan sido objeto con anterioridad de una denegación de acceso.

Inmovilización del buque

  
Cuando las deficiencias sean manifiestamente peligrosas para la seguridad marítima, la salud o el medio ambiente marino, el Capitán Marítimo inmovilizará al buque o detendrá la operación en el uso de la cual se hayan observado tales deficiencias. Estas medidas se mantendrán hasta que desaparezca el peligro.
  
Si las deficiencias no pudieran ser corregidas en el puerto de inspección, la Capitanía Marítima podrá permitir, bajo ciertas condiciones que garanticen la seguridad, que el buque se dirija al astillero de reparaciones más próximo posible.
  
Por otra parte, las Capitanías Marítimas quedan facultadas para denegar el acceso a puertos o fondeaderos españoles a aquellos buques cuyo índice de inmovilizaciones les sitúe en la llamada "lista negra" del Memorando de París y hayan sido inmovilizados o prohibida su navegación en más de dos ocasiones durante los 36 meses precedentes, así como a los que están situados en la llamada "lista gris" del mencionado Memorando y hayan sido inmovilizados o prohibida su navegación en más de dos ocasiones durante los 24 meses precedentes.
 
Esta medida sólo podrá levantarse una vez transcurridos tres meses desde que fue dictada y siempre que se cumplan determinadas condiciones.
  
Las sucesivas denegaciones de acceso que puedan producirse tendrán consecuencias cada vez más drásticas, como la extensión automática de tal medida a todos los puertos de la Unión Europea y la posibilidad de que la denegación de acceso se transforme en permanente.

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