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27 julio, 2018 (08:44:46) Por Monlex Abogados, en Economía

Las condenas a las personas jurídicas se suceden en nuestras audiencias provinciales

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Entre los delitos que están mereciendo los pronunciamientos condenatorias por parte de las Audiencias Provinciales y que afectan directamente a la persona jurídica destacan aquellos que declaran la existencia de delito fiscal, con penas de multas que oscilan desde los 120.000 hasta los 933.000 euros.

Así, en fechas recientes se ha dictado por la Audiencia de Barcelona la sentencia 113/2018 condena a una empresa por fraude fiscal en grado de tentativa.

Además de las condenas a las personas físicas, se condena a una empresa a pagar dos multas de 60.000 €, así como dos penas de año y medio de prohibición de recibir beneficios o incentivos fiscales y de seguridad social.

Destaca la sentencia que “ el art. 31 bis del Código penal actúa como una cláusula de determinación de la autoría definitoria del tipo de autor en las personas jurídicas. El art. 31 bis señala los presupuestos que han de concurrir para la declaración de persona jurídica como autora del delito, esto es, un delito cometido por persona física -representantes legales o por empleados - en nombre o por cuenta de una persona jurídica o en el ejercicio de las actividades sociales por cuenta o en beneficio directo o inmediato de la persona jurídica, y que por ésta no han adoptado las medidas de organización y gestión necesarias, que incluyen medidas de vigilancia y control de los posibles resultados típicos que el ejercicio de su actividad de la persona jurídica pueda realizar. En el diseño de esta imputación a título de autor del delito a la persona jurídica, sea de naturaleza vicarial o de hiperesponsabilidad supone una independencia de la responsabilidad penal de la persona física y la de la jurídica, respondiendo cada una de ellas de su propia responsabilidad.

Y aclara que “La previsión de una responsabilidad penal de la persona jurídica no es excluyente respecto de la persona física, antes al contrario para el código es acumulativa, pudiendo darse ambas responsabilidades conjuntamente. “

En el mismo sentido, la Sentencia de la Audiencia Provincial De Vigo 28/2018 confirma una condena dictada por un Juzgado de lo Penal. La condena se impone por delito fiscal relativo a defraudación del IV, por el que una inmobiliaria es condenada a una multa de 400.000 €, además de las penas de prisión y multa para las personas físicas

Por último, en la misma línea, la sentencia de la Audiencia Provincial de Lérida 82/2018, en la que se condena por conformidad de las partes a un acusado y a una empresa por 6 delitos fiscales. En este caso la pena de multa lo es por importe de 933.000 €, aplicándose la atenuante de reparación del daño ya que la mercantil ingresó todas las cuotas defraudadas, intereses y multa antes de comenzar el juicio, si bien no pudo exonerarse del pago de la multa de 933.000 euros.

Es clara y contundente la sentencia sobre la necesidad del plan de prevención penal cuando indica en su fundamento de derecho segundo que la empresa “no adoptó ningún modelo de organización y gestión que incluyera las medidas de vigilancia y control idóneas para prevenir la comisión de delitos contra la Hacienda Pública.”.

Carolina Ruiz

Abogada

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