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Por Monlex Abogados, en Transportes

Resolución alternativa de conflictos en el transporte aéreo

23 abril, 2019 (09:10:00)
Imagen opinión Hosteltur
Sabemos que existen diferentes conflictos en los que puede verse involucrado un pasajero frente a un transportista aéreo o un aeropuerto. Sin embargo, muchos usuarios desconocen cuáles son las normas y leyes que les protegen. Dicha normativa es europea e internacional y, esencialmente, es la siguiente:
- Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos.
Aquí entrarían los típicos casos de retrasos superiores a tres horas, siempre que sea por causa imputable a la compañía o también las huelgas que anteriormente no se consideraban causa por la que un pasajero pudiese solicitar una indemnización.
- Reglamento (CE) nº 1107/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, sobre los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida en el transporte aéreo.
Esta norma garantiza el derecho a las personas con discapacidad o movilidad reducida a tener las mismas oportunidades (que el resto de ciudadanos) de utilizar el transporte aéreo.
- Convenio de Montreal.
Aplicaría en casos de pérdida de equipaje.
En caso de controversia, nuestro consejo es procurar encontrar la solución en la vía extrajudicial, principalmente, por la mayor eficacia y las reducciones de tiempo y dinero. La Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, promueve dicha vía reconociendo la implementación de un mecanismo extrajudicial para las disputas en el transporte aéreo así como impulsando que a la Comisión le sean notificadas las entidades que cumplan los requisitos de la Directiva para acreditarse con competencia para la resolución de controversias. De este modo, en cada estado miembro, las entidades acreditadas serán las que podrán conocer de los conflictos en función de su competencia.
Luisa González
Abogada
lgonzalez@monlexabogfados.es
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