Cumplir con los agentes
21 julio, 2015 (08:11:08)La distribución ha sido históricamente el patito feo de la gran tarta del Turismo. Por supuesto que existen potentes negocios de intermediación, más poderosos si cabe que los proveedores de los servicios que comercializan y que además, imponen sus condiciones gracias a su pujante inversión en tecnología y sus enormes bases de datos de clientes activos, sin embargo, son la excepción. Mayoritariamente, muchos y variopintos han sido los usos que del rol del agente han llevado a cabo las empresas proveedoras de servicios de viaje, con una relación en ocasiones más cercana al vasallaje que propiamente clientelar.
Los contratos se hacen para ser respetados, también los de los agentes de viajes, aunque su carácter sea aparentemente más informal que el de otros instrumentos contractuales habituales en el tráfico mercantil.
Resolver un contrato de agencia no es una cuestión baladí, puede llevar aparejado para el empresario comitente unas consecuencias que seguramente no podría prever durante el desarrollo de su relación comercial.
Indefectiblemente, se nos viene a la cabeza la cuestión suscitada a finales del año 2004 cuando de forma unilateral las compañías aéreas, a rebufo de la ex-compañía bandera, plantearon de la noche a la mañana el cambio de sistema retributivo a las agencias de viajes, eliminando prácticamente la comisión que abonaba la compañía al agente y apostando por el cobro de un fee de servicio que pagara directamente el consumidor.
Ha pasado mucho tiempo desde entonces y seguramente se puede hablar con más libertad de todo aquello, con la perspectiva que da la distancia; desde luego, el haber mantenido entonces un 0,5% de comisión no desnaturalizaba la realidad jurídica de una evidente rescisión unilateral y sin preaviso del contrato que regía las relaciones de agencia, en algunos casos de más de treinta años.
Recientemente, en Tourism & Law, hemos rememorado esta problemática, viéndonos en la obligación de demandar por extinción de un contrato de agente de prestación del servicio de transferencia de dinero y falta de preaviso a una reputada multinacional; el resultado ha sido una indemnización por clientela de más de 35.000 euros favorable a la agencia. La Sentencia está ahora apelada pero exigir el respeto a la norma y no dejar al arbitrio de una de las partes el cumplimiento de los contratos, es un derecho irrenunciable para cualquier entidad, así como, exigir a tus partners o compañeros de viaje un mínimo de buena fe en las relaciones contractuales y cierto grado de lealtad empresarial.
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