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Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

Alquiler Turístico - la limitación gana terreno

10 diciembre, 2020 (09:01:35)
Imagen opinión Hosteltur

La Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (en adelante CNMC), como organismo independiente encargado de tutelar y promocionar el cumplimiento efectivo del derecho de la competencia en el mercado nacional, interpuso un recurso contencioso-administrativo en el que se alegaba que la regulación municipal de Bilbao obstaculizaba la competencia efectiva y dañaba el interés general.

Este recurso es un ejemplo de las numerosas manifestaciones que la CNMC ha efectuado a lo largo de los últimos años en defensa del mercado y de la competencia en el ámbito del alquiler de estancias turísticas vacacionales. Muestra destacable de ello sería así mismo el estudio que la CNMC publicó en el año 2018 sobre la regulación de las viviendas de uso turístico en España (E/CNMC/003/18).

En el recurso presentado, la Comisión consideraba que la regulación municipal es contraria a la competencia y a los principios de regulación económica eficiente, y que perjudica a los consumidores y usuarios, alegando que supone una barrera económica en la entrada y la permanencia de los operadores y propietarios, limitando así su capacidad de decisión para competir y ofrecer sus productos y servicios.

Sin embargo, el pasado día 19 de noviembre se dictó sentencia resolutoria por parte del Tribunal Supremo, en la cual se avala la decisión previa del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, respaldando la posibilidad de limitación del alquiler turístico por parte de los ayuntamientos.

En su resolución, el Tribunal Supremo considera que el ayuntamiento bilbaíno no vulnera, en la ordenanza en cuestión, ni la Constitución, ni la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado, ni tampoco la Ley sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su ejercicio.

En este concreto supuesto se trataron cuestiones referentes a diferentes requisitos de las viviendas ofertadas, concluyéndose en que éstos no constituyen barreras ni obstáculos.

En definitiva, la Sentencia del Tribunal recuerda la posibilidad de los ayuntamientos de regular el alquiler turístico, siguiendo la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, entendiendo que en estos casos se produce una razón imperiosa de interés general que habilita a la Administración local a imponer limitaciones.

No obstante lo anterior, aún se dan situaciones extremas, como es el caso de las Islas Baleares, donde la actividad no sólo se encuentra enormemente limitada en la mayoría de municipios, sino que se encuentra prohibida en la cuidad de Palma. En esta comunidad autónoma existe un procedimiento pendiente de resolución por impugnación de dicha normativa prohibitoria.

Está claro que para el correcto funcionamiento de la competencia debe mantenerse y procurarse un equilibrio en el mercado, siendo en los casos en los que se falta a este equilibrio cuando se acaba acudiendo a la tutela judicial; y es que imponer demasiadas limitaciones o incluso prohibir según qué actividades puede constituir un acto que obstaculice la libre competencia.

Ante la posibilidad de regulación e intervención por parte de las Administraciones Públicas, éstas deberían estar motivadas por la existencia de un fallo de mercado que justifique su decisión, debiendo responder a los principios de necesidad y proporcionalidad. Por tanto, y con el fin de promocionar la competencia y sobre todo, la igualdad de partes, las restricciones a la competencia incorporadas en la normativa que sean injustificadas o desproporcionadas deben ser reconocidas, e intentar eliminarlas en aras a un correcto y efectivo ejercicio de la competencia.

Camila Ortiz

Asesora Legal

mon-lex@mon-lex.com

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