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Por Monlex Abogados, en Distribución

La información precontractual en viajes combinados

30 abril, 2021 (06:28:37)
Imagen opinión Hosteltur

El Real Decreto-ley 7/2021, de 27 de abril, ha sido recientemente publicado en el BOE (el 28 de abril), entrando en vigor al día siguiente de su publicación. El propósito de su aprobación ha sido transponer varias directivas de la Unión Europea relacionadas con distintas materias y, en particular, la defensa de los consumidores.

Una modificación del Real Decreto-ley 7/2021 afecta la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su artículo 153.1.a).8.º , sobre la información precontractual a proporcionar por el organizador, y también el minorista, al viajero antes de que quede obligado por cualquier contrato de viaje combinado u oferta correspondiente: A petición del viajero, si el viaje o vacación es en términos generales apto para personas con movilidad reducida, información precisa sobre la idoneidad del viaje o vacación en función de sus necesidades.

Cabe recordar que el organizador o minorista, deberán proporcionar al viajero el formulario con la información relativa al viaje combinado, así como la siguiente información que resulte aplicable al viaje combinado:

a) Las principales características de los servicios de viaje: el destino o los destinos del viaje, el itinerario y los períodos de estancia, con sus fechas y, cuando se incluya el alojamiento, el número de pernoctaciones incluidas; los medios de transporte, sus características y categorías, los puntos, fechas y horas de salida y de regreso, la duración, los lugares de las paradas intermedias y las conexiones de transporte. Si la hora exacta está aún por determinar, se informará al viajero de la hora aproximada de salida y de regreso; la ubicación, las principales características y, si procede, la categoría turística del alojamiento con arreglo a las normas del correspondiente país de destino; las comidas previstas, las visitas, excursiones u otros servicios incluidos en el precio total acordado del viaje combinado; indicación de si alguno de los servicios de viaje se prestará al viajero como parte de un grupo y el tamaño aproximado del grupo; si el disfrute de otros servicios turísticos depende de la capacidad del viajero para comunicarse verbalmente de manera eficaz, el idioma en que se prestarán dichos servicios y la inormación indicada anteriormente sobre la aptitud del viaje para personas con movilidad reducida, información precisa sobre la idoneidad del viaje o vacación en función de sus necesidades.

b) El nombre comercial, la dirección completa del organizador y, en su caso, del minorista, así como el número de teléfono y la dirección de correo electrónico de ambos.

c) El precio total del viaje combinado con todos los impuestos incluidos y, en su caso, todas las comisiones, recargos y otros costes adicionales o, si dichos costes no pueden calcularse razonablemente antes de la celebración del contrato, una indicación del tipo de costes adicionales que el viajero podría tener que soportar.

d) Las modalidades de pago, incluido cualquier importe o porcentaje del precio que deba abonarse en concepto de anticipo y los plazos para abonar el saldo, o las garantías financieras que tenga que pagar o aportar el viajero.

e) El número mínimo de personas necesario para la realización del viaje combinado y la fecha límite a que se refiere el artículo 160.3.a), antes del inicio del viaje combinado, para la posible cancelación del contrato si no se alcanza dicho número.

f) Información general sobre los requisitos de pasaporte y visado, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios para el viaje y la estancia en el país de destino.

g) Indicación de que el viajero puede resolver el contrato en cualquier momento antes del inicio del viaje combinado, a cambio del pago de una penalización adecuada o, en su caso, de la penalización tipo aplicada por este concepto por el organizador, de conformidad con el artículo 160.1.

h) Información sobre la suscripción de un seguro facultativo que cubra los gastos originados en caso de que el viajero decida poner fin al contrato o los gastos de asistencia, incluidos los de repatriación, en caso de accidente, enfermedad o fallecimiento.

i) La información exigida por la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

Marc Ripoll

Abogado de MONLEX

mripoll@monexabogados.es

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