TASA TURÍSTICA·hOTEL Valencia·meliá·BLUESEA HOTELS·Reducción Jornada laboral ·apagón·IMSERSO concurso·Ávoris·FORO Hosteltur·HUELGA PORTUGAL·BARCELONA·PALLADIUM·be live cuba·CATALONIA HOTELS·CÓNCLAVE·TURISMO ESPAÑA·IMSERSO·precio imserso·Ranking hosteltur·CONCURSO IMSERSO·UNIVERSAL·CIUDADES MÁS POBLADAS·TRENES NOCTURNOS·VIAJAR BARATO·dónde viajar en mayo·Imserso·viajar·AGENCIAS DE VIAJES·MUNDIPLAN·HUELGA RENFE·MELIÁ·HOSTELTUR TV·IMSERSO·BARCELÓ·TRANSACCIONES HOTELERAS·TURISMO SOCIAL·MARKETING TURÍSTICO·Cambio de hora·SOSTENIBILIDAD·BARCELONA·CANARIAS·APERTURA HOTEL·HOTELES MÉXICO·TURISMO SOSTENIBLE·TURISMO INTERNACIONAL·ETIAS·MEJORES DESTINOS DEL MUNDO PARA VIAJAR·DESTINOS EUROPA VIAJAR·DESTINOS ESPAÑA VIAJAR·FESTIVOS 2025 ESPAÑA·
Hemeroteca Tarifas
Hosteltur, noticias de turismo para profesionales. Actualidad sobre hoteles, economía, agencias de viajes, aerolíneas y empresas de turismo.
  • Acceso / Registro
Academy
  • Última hora noticias
  • Hoteles y Alojamientos
  • Distribución
  • Economía
  • Transportes
  • Destinos
Premium

Hazte Premium por sólo 0,17€/día y accede a todo nuestro contenido sin límites.

Por Monlex Abogados, en Economía

Registro retributivo y planes de igualdad:

Pronunciamiento judicial condenatorio pionero 9 mayo, 2022 (11:18:09)
Imagen opinión Hosteltur

Tras la publicación del Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre mujeres y hombres, se establecen medidas de igualdad en cuanto a la percepción salarial de los trabajadores, con independencia de su género, regulando la norma dos instrumentos que van a permitir controlar esa igualdad retributiva:

Registro retributivo y Auditoría retributiva.

Nos centraremos en el primero de ellos, pues de él se ha ocupado la reciente sentencia del juzgado de lo social nº 22 de Madrid, Sentencia 108/2022 de 31 Mar. 2022 en un pronunciamiento sin precedentes, en el que se condena a una empresa del ramo de la construcción por discriminar a una mujer trabajadora, ingeniera de caminos, que cobraba menos que su compañero varón, quien realizaba el mismo trabajo y con el mismo valor.

Esta sentencia es de las primeras sentencias que se han pronunciado sobre este tema tras la entrada en vigor del registro salarial obligatorio.

Recordemos que esta obligación está vigente desde el día 14 de abril de 2021, por lo que desde esa fecha todas las empresas tienen la obligación de realizar el registro retributivo, independientemente del número de trabajadores con los que cuenten, incluyendo al personal directivo y los altos cargos.

Este registro debe incluir los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de toda la plantilla, desglosados por sexos y por naturaleza de cada percepción.

De todos estos conceptos, se deberá sacar la media aritmética y la mediana de lo que realmente se percibe por cada uno de los conceptos dentro de cada categoría profesional, puesto de trabajo o cualquier sistema de clasificación existente en la empresa.

Se ha de tener en cuenta que dicho registro puede ser solicitado tanto por los trabajadores como por la Inspección de Trabajo.

En el primer caso, si no hay representación legal, los datos que tiene que facilitar la empresa son, exclusivamente, las diferencias porcentuales que existieran en las retribuciones promediadas de mujeres y hombres. Si hubiera representación legal, se tendrá que facilitar a la citada representación el contenido íntegro del registro retributivo.

En el caso de existir representación legal, también es importante destacar que hay que consultar con la misma, con 10 días de antelación, la elaboración del registro, así como cualquier modificación del mismo.

Con carácter general el periodo temporal de referencia será el año natural, sin perjuicio de las modificaciones necesarias en caso de alteración sustancial.

Sentado lo anterior, la Sentencia a la que hemos hecho referencia condena a una empresa de la construcción a pagar a la trabajadora ingeniera de caminos el mismo salario que a su compañero varón, que realizaba el mismo trabajo pero cobrando más, obligando a la compañía a igualarle el sueldo y a compensarle con 13.000 euros adicionales.

La Sentencia del juzgado de lo social nº 22 analiza y argumenta que concurre un claro supuesto de desigualdad en materia salarial entre hombres y mujeres, proscrito por la normativa vigente.

Así se recoge en el análisis comparativo de los salarios abonados a un varón y a una mujer que desempeñan el mismo trabajo:

· En 2020, el varón trabajador cobró 47.999,50 euros brutos.

· En 2020, la mujer trabajadora cobró 26.856,92 euros brutos.

Tras analizar las características de ambos puestos de trabajo, la sentencia concluye que efectivamente no hay causa objetiva y razonable que justifique la diferencia de sueldos entre compañeros, por lo que existe una discriminación por razón de sexo y una vulneración de los derechos fundamentales de la mujer trabajadora.

Resalta la Sentencia que el empresario está obligado a pagar por la prestación de un trabajo de igual valor la misma retribución, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminación alguna por razón de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.

La sentencia concluye que existe una discriminación salarial sexista y condena a la empresa a reconocer el derecho de la mujer a percibir un salario anual en la misma cuantía que su compañero y a abonarla 13.000 euros de indemnización en concepto de los daños morales sufridos por tal comportamiento empresarial.

No obstante, esta Sentencia no es firme, pues cabe recurso de Suplicación ante el TSJ, pudiendo esta Sentencia ser confirmada o revocada.

Carolina Ruiz

Abogada de MONLEX

cruiz@monlexabogados.es

Avatar Monlex Abogados Monlex Abogados MONLEX
Más sobre Economía
  • Monlex
  • Monlex Carolina Ruiz Ramirez

Para comentar, así como para ver ciertos contenidos de Hosteltur, inicia sesión o crea tu cuenta

Inicia sesión
Comentarios 0

Esta opinión no tiene comentarios.


Últimas notas de prensa

  • Garden Hotel Group: Medalla de Honor de Mallorca
  • Los pagos móviles marcan tendencia en el turismo y la restauración
  • El Rent a Car cierra abril con una subida del 12,79% en las matriculaciones
  • The Hotel Hub llega a Lloret de Mar: innovación y tecnología para la hotelería

Las noticias más leídas

  • PortAventura abrirá el 1 y 2 de mayo a pesar de la huelga
  • Foro Hosteltur 2025: el lunes 26 de mayo en el Meliá Castilla de Madrid
  • Airbnb desvelará sus nuevos negocios tras invertir 250 millones de dólares

Noticias destacadas

  • Marketing digital: aunar tecnología y contenido, más relevante que nunca
  • Boeing compra tuercas y tornillos para salvar la producción del 737 MAX
  • Viajes del Imserso: los precios por cada destino y estancia
  • El Imserso lanza la licitación de sus viajes: novedades y retrasos
  • Volotea refuerza su apuesta por Murcia con dos destinos

Acerca de comunidad

  • ¿Qué es Comunidad Hosteltur?
  • Términos de uso
  • Cómo publicar un artículo de opinión en Hosteltur
  • Cómo publicar notas de prensa en Hosteltur
Tarifas y productos para potenciar estrategias digitales

Hosteltur llega a más de 400.000 usuarios profesionales del sector turístico, a través de diferentes plataformas, brindando la mejor información y soluciones de marketing.

Ver tarifas y dossier

Hosteltur llega a más de 400.000 usuarios profesionales del sector turístico, a través de diferentes plataformas, brindando la mejor información y soluciones de marketing.

Conoce a nuestro equipo
Hosteltur

Noticias de turismo para profesionales.
Actualidad sobre hoteles, economía, agencias de viajes, aerolíneas y empresas de turismo

Diario 7451 10.05.2025 | 20:11

  • Quienes somos
  • Academy
  • Wikitur
  • Webinars
  • Revistas
  • Comunidad
  • Noticias más leídas
  • Hoteles y Alojamientos
  • Distribución
  • Economía
  • Transportes
  • Innovación
  • Edición Latam
  • Tarifas
  • Contacto
  • Linkedin
  • Twitter
  • Facebook
  • Instagram
  • Youtube
  • Tiktok
  • Bluesky
  • Telegram
  • Whatsapp
  • Rss
  • Nota legal
  • Política de privacidad
  • Cláusula informativa de usuario
  • Política de cookies
  • Panel cookies
Comentar Accede o Regístrate
¿Ya eres usuario? Inicia sesión

Puedes acceder a este sitio web, mediante las siguientes opciones:

Acceso Gratuito con Cookies:

Si prefieres acceder de manera gratuita, puedes hacerlo aceptando la instalación de cookies. Al pulsar "Aceptar y Continuar", consientes la instalación de cookies, incluyendo aquellas de nuestros socios, para análisis de comportamiento, personalización de contenido y publicidad. Esta opción permite financiar nuestra plataforma y mantener la gratuidad del acceso.

Navegación Personalizada (Socios Premium):

Opta por una experiencia libre de cookies mediante nuestra opción “Hacerse socio Premium”. Siendo socio, tendrás acceso completo al contenido sin comprometer tu privacidad. Solo se instalarán las cookies estrictamente necesarias para la funcionalidad del sitio, por otra parte, nuestros suscriptores tendrán la opción de gestionar el consentimiento sobre la instalación del resto de cookies iniciando sesión en su cuenta.

Si ya eres socio Premium, puedes acceder al sitio y al contenido exclusivo iniciando sesión en tu cuenta. En este escenario, puedes configurar tus preferencias de cookies a través de configuración de cookies después de iniciar sesión.

Rechazar y suscribirse

Usted permite:

Medir el rendimiento del contenido (Google Analytics, Google Tag Manager, Linkedin Insight Tag y Meta Insights API)

Medir el rendimiento de los anunciantes (ADARA Analytics)

Puedes obtener más información en nuestra política de cookies o retirar tu consentimiento, en cualquier momento haciendo clic en configuración de cookies.