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Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

Nueva legislación de prevención y control de la legionelosis

14 julio, 2022 (05:55:31)
Imagen opinión Hosteltur

Después de casi 20 años desde que entró en vigor el Real Decreto 865/2003, por el que se establecían los criterios para la prevención y control de la legionelosis en España, era evidente una actualización de la normativa higiénico-sanitaria al respecto, que tuviera en cuenta los avances científicos y técnicos desarrollados desde entonces en ese campo.

El nuevo Real Decreto (RD 487/2022, de 21 de junio) tiene por objeto la prevención y el control de la legionelosis, mediante el establecimiento de las medidas sanitarias a aplicar en las instalaciones susceptibles de la proliferación de Legionella. Su ámbito de aplicación incluye las instalaciones recreativas y cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento y produzca, o sea susceptible de producir, aerosoles que puedan suponer un riesgo para la salud de la población.

La legionelosis es una enfermedad bacteriana de origen ambiental que suele presentar dos formas clínicas diferenciadas: la infección pulmonar (Enfermedad del Legionario) y la forma no neumónica, (Fiebre de Pontiac). La bacteria de la legionella es capaz de sobrevivir en un amplio intervalo de condiciones físico-químicas, multiplicándose a temperaturas entre 20ºC y 50ºC.

A título de ejemplo, sin ser una lista exhaustiva, el anexo I de dicho Real Decreto establece una serie de instalaciones y equipos, habituales en un establecimiento hotelero, que deben cumplir con los requisitos exigidos: sistemas de agua sanitaria, torres de refrigeración, sistemas de agua contra incendios, sistemas de agua climatizada (piscinas), sistemas de riego, instalaciones de uso terapéutico y, de forma general, cualquier instalación que utilice agua en su funcionamiento o produzca aerosoles (jacuzzis, hidromasajes). Quedan excluidas del ámbito de aplicación las instalaciones ubicadas en edificios dedicados al uso exclusivo de vivienda.

Las principales novedades del RD 487/2022 son las siguientes:

1. CRITERIOS DE CALIDAD DEL AGUA:

Establece un programa de muestreo y disposiciones en cuanto a la toma de muestras y transporte hasta los laboratorios de análisis.

La frecuencia mínima de muestreo puede ser de mensual (torres de refrigeración, agua climatizada) a trimestral (agua sanitaria) o semestral o anual (tabla 3 Anexo V).

2. PLANES DE CONTROL FRENTE A LA LEGIONELLA:

Implanta dos tipos de Planes de Control: los Programas de Prevención y Control de Legionella (PPCL) y los Planes Sanitarios de Legionella (PSL), cada uno de ellos basados en normativa UNE y en la evaluación del riesgo y los planes sanitarios del agua de la OMS, respectivamente.

3. FORMACIÓN DEL PERSONAL INVOLUCRADO:

Propio o externo, en operaciones de control, prevención, mantenimiento, operativo y limpiezas-desinfecciones de todas las instalaciones de riesgo.

4. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDADES:

La responsabilidad principal del cumplimento de las condiciones higiénico-sanitarias recae sobre el titular de las instalaciones, que puede recurrir a empresas de servicios para la realización de operaciones de prevención y control de Legionella en las instalaciones a su cargo.

El RD regula el régimen de responsabilidades de los titulares de las instalaciones, tanto de las personas titulares de torres de refrigeración y condensadores evaporativos, como de las empresas de servicios externos y de las empresas de servicios que realicen operaciones de prevención y control de legionella en las instalaciones a su cargo.

Se establece un régimen sancionador con la graduación de posibles infracciones relacionadas con el propio Real Decreto.

5. ACTUACIONES Y TRATAMIENTOS ANTE BROTES:

La autoridad sanitaria coordinará las actuaciones de todos los profesionales que intervengan en la investigación de casos o brotes de legionelosis y decidirá sobre las mismas, pudiendo ser, entre otras:

- la limpieza y desinfección de choque con remuestreo a los 15-30 días;

- la posible paralización total o parcial de la instalación;

- la realización de reformas estructurales.

Marc Ripoll

Abogado de MONLEX

mripoll@monexabogados.es

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