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2 agosto, 2022 (11:23:15) Por Monlex Abogados, en Transportes

Verano + vacaciones = equipaje y ….  

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Seguidamente les ofrecemos una guía rápida de actuación para cuando viajen este verano y te produzca algún problema con su equipaje.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) tiene en varias la misión de velar por el cumplimiento de las normas relativas a la protección del usuario del transporte aéreo. Especialmente, velar por el cumplimiento del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque, cancelación, gran retraso de los vuelos.

AESA es el organismo responsable designado para tramitar las reclamaciones relativas al cumplimiento de los Reglamentos (CE) 261/2004 y 1107/2006. En el caso de conflictos no recogidos en estos reglamentos entonces la parte afectada tendrá que iniciar acciones legales, si así lo considera.

Seguidamente pasamos a informar de varios derechos de los usuarios/viajeros No relacionadas con los Reglamentos (CE) 261/2004 y 1107/2006 pero relevantes e importantes para los pasajeros.

EQUIPAJES

Si al llegar al Aeropuerto de destino, se pierde, daña, destruye o retrasa su equipaje deberá informar de este hecho antes de abandonar el aeropuerto a la compañía aérea, pues será por norma general, la responsable de reparar o restituir el daño causado. Esto se hace por medio de una reclamación formal por escrito a la que se le adjunta el P.I.R. “Parte de Irregularidad de Equipaje”, para dejar constancia de la incidencia y tramitación por la aerolínea. Cuando se hace una reclamación en la que se solicita una compensación, hay que fijarse en los plazos para actuar que vienen establecidos en el “Convenio de Montreal”

  • Daños en el equipaje: 7 días desde la recepción del equipaje.
  • Retraso del equipaje: 21 días desde la recepción del equipaje.
  • Pérdida del equipaje: No hay límite establecido en el Convenio, pero se recomienda realizar la reclamación lo antes posible, transcurridos los 21 días durante los cuales la maleta ha estado "retrasada", o después de que la compañía aérea le haya confirmado que su equipaje está perdido. Es de tener en cuenta que el recibo del equipaje sin protesta por parte del pasajero presupone que se ha entregado correctamente, en buen estado y de conformidad con el documento de transporte.

En caso de no llegar a un acuerdo entre la compañía y usuario, entonces no quedará más remedio que iniciar acciones legales en los Juzgados de lo mercantil, en el plazo de dos años, a partir de la fecha de llegada a destino o la del día en que el equipaje debería haber llegado.

La Normativa de aplicación para los incidentes con el equipaje son las siguientes:

  • Convenio de Montreal ratificado por España en el año 2004 (BOE núm. 122, de 20 de mayo de 2004).
  • Reglamento (CE) 2027/97, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente.
  • Reglamento (CE) 889/2002, de 13 de mayo de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) nº 2027/97 del Consejo sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente.

Cabe destacar que el Convenio de Montreal en su artículo 17.2 dispone: "El transportista es responsable del daño causado en caso de destrucción, pérdida o avería del equipaje facturado por la sola razón de que el hecho que causó la destrucción, pérdida o avería se haya producido a bordo de la aeronave o durante cualquier período en que el equipaje facturado se hallase bajo la custodia del transportista. Sin embargo, el transportista no será responsable en la medida en que el daño se deba a la naturaleza, a un defecto o a un vicio propio del equipaje. En el caso de equipaje no facturado, incluyendo los objetos personales, el transportista es responsable si el daño se debe a su culpa o a la de sus dependientes o agentes".

En Convenio de Montreal «Para la unificación de ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional» fija nuevos límites de responsabilidad del transportista hacia los pasajeros, los equipajes y la carga y dichos limites se actualizan conforme a los dispuesto en el artículo 24 del mismo Convenio que vera sobre “la revisión de los límites”

  • Destrucción, pérdida, daño o retraso de equipaje (facturado y no facturado) se limita a: 1288 DEG (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 1609 € aproximadamente

Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.

  • Destrucción, pérdida, daño o retraso de la carga se limita a:22 DEG/Kilogramos (Derecho Especial de Giro) ‐‐> 27,5 €/Kilogramo aproximadamente

Límites superiores si existe Declaración de Valor Especial de Equipaje.

Para finalizar: ¿dónde podemos presentar la acción de responsabilidad?

  • Ante Tribunal del Estado del domicilio del transportista o de su sede central o bien Tribunal del Estado de destino
  • Si el vuelo conlleva hacer una conexión con más de una compañía, es posible que pueda facturar su equipaje desde la salida hasta el destino final, se podrá reclamar contra cualquiera de las compañías que han transportado el equipaje.
  • En caso de viaje combinado realizados una parte en aire y por otro/s modo/s, el Convenio sólo será de aplicación para el transporte aéreo.

Joana Tremba

Abogada

jtremba@monlexabogados.es

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