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13 octubre, 2022 (09:35:05) Por Monlex Abogados, en Economía

El retraso de los juzgados y el derecho a la tutela judicial efectiva

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Recientemente el Tribunal Constitucional ha dictado una resolución mediante la que, estimando el recurso planteado por un abogado sevillano, reconoce que el retraso en los señalamientos judiciales supone una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva.

En este caso, se trata de un recurso de amparo presentado contra la decisión del Juzgado que señaló la celebración de la vista tres años después de la presentación de la demanda. Según el recurrente, ese hecho vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva reconocido constitucionalmente, de ahí que optara por acudir al Tribunal Constitucional para reconocer que esa demora en los señalamientos judiciales atenta directamente contra uno de los derechos fundamentales reconocidos.

Efectivamente el artículo 24 de la Constitución Española reconoce el derecho de todas las personas a acudir a los tribunales para defender sus derechos e intereses legítimos. Y en su apartado segundo, ese mismo artículo reconoce el derecho a que ese proceso se desarrolle con todas las garantías y sin dilaciones indebidas.

A juicio del recurrente, la decisión del tribunal de señalar la celebración de la vista tres años más tarde suponía una clara vulneración no sólo del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas, sino también al derecho de obtener una resolución en plazo razonable.

El principal argumento esgrimido por el recurrente en este caso es que no existía ningún motivo que justificase esa dilación de más de tres años en el señalamiento del juicio. Ni se trataba de un litigio de especial complejidad – se trataba en ese caso de una reclamación de indemnización por la negativa de la Universidad a formalizar un contrato- , ni el lapso temporal estaba en consonancia con los tiempos medios de resolución de asuntos equivalentes en juzgados similares. Por su parte, el hecho de que la dilación no fuera imputable al propio órgano judicial no justificaba, a juicio del recurrente, la vulneración del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

Todos esos motivos han sido estimados por el Tribunal Constitucional, que en su resolución ha reconocido que efectivamente se ha vulnerado el derecho recogido en el artículo 24.2 de la Constitución Española.

Sin embargo, no es la primera vez que el Tribunal Constitucional se pronuncia en este sentido. Porque ya en el año 2014, en Sentencia de 10 de abril, reconoció también que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de un ciudadano

En aquella ocasión se trataba de un recurso contra la orden de expulsión del territorio nacional como consecuencia de una entrada irregular, cuya vista se había señalado también con una dilación de más de dos años. Y si bien el Tribunal Constitucional reconoció que efectivamente se había vulnerado el derecho a la tutela efectiva del recurrente, en la misma sentencia reconocía que el otorgamiento del amparo debía limitarse a la declaración de la violación del derecho fundamental, ya que cuando el Tribunal Constitucional se pronunció sobre el asunto, el procedimiento judicial al que hacía referencia ya había concluido. La sentencia, a pesar de reconocer que efectivamente se había vulnerado un derecho fundamental, no tuvo ningún efecto práctico.

Quedan por ver cuáles serán los efectos de la resolución del Tribunal Constitucional dictada en este caso. En palabras del propio recurrente, se trata de un “terremoto que ha tambaleado los cimientos de la Administración de Justicia”, que considera que esta decisión causará un antes y un después en su configuración. Esperemos que así sea.

Mónica Julve

Abogada de MONLEX

mjulve@monlexabogados.es

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