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Por Edith Gómez Benítez, en Economía

Qué obligaciones e impuestos tienes como blogger

19 enero, 2017 (20:05:38)

Muchos piensan que los negocios por Internet no conllevan ningún tipo de responsabilidad a nivel de impuestos. ¿Eres propietario de un blog, creas contenido y ganas dinero por ello?

Si tu respuesta es positiva entonces debes estar al tanto de los impuestos y obligaciones por este tipo de ingresos. Ahora es normal que una persona tenga un blog y este generando ingresos económicos gracias a algún tipo de monetización. Son muchos los que lo hacen, ya sean profesionales creando contenido relacionada con su área, como cocineros, los relacionados con la hostelería, e incluso las empresas que se dedican al turismo, la variedad es enorme.

Pero debes de saber que esta profesión no se escapa de obligaciones administrativas y fiscales. Cuando lees esto seguramente te entren dudas ¿Cómo tributa un blog? ¿Es obligatorio darme de alta en el RETA y en Hacienda? En caso afirmativo, ¿qué epígrafe del IAE me corresponde? Por suerte estamos aquí para echarte una mano:

1. Trámites fiscales por blog personal: alta en el IAE

Si estas obteniendo ingresos económicos mediante la monetización de tu blog, te encuentras en el deber de alta en el IAE para poder declarar y tributar tu actividad económica de forma independiente a cuanto sea el beneficio que recibas. Este trámite, exceptuado del pago del impuesto, es imprescindible para la emisión de facturas.

Para inscribirte en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) debes tramitar los modelos 036 o 037 señalando el epígrafe correspondiente. Una vez que hayas llegado a este paso, a pesar de estas obligaciones del blogging, el listado del IAE no presenta un grupo específico para este sector.

Los blog se toman en cuenta como una publicación online. En ese sentido, debes inscribirte como medio de comunicación o en el sector de publicidad. Justamente eso es para Hacienda tu profesión de blogger, por lo que estás en el deber de inscribirte en el epígrafe 844, servicios de telecomunicación (epígrafe 769.9) u otro tipo de servicios como marketing o psicología.

2. Obligaciones tributarias de un bloguero

Declaración de la Renta: declaración trimestral

Eres un blogger y no trabajas directamente con una empresa, así que eres un comerciante independiente y debes tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, por consiguiente, cumplir con cuatro liquidaciones fraccionadas a cuenta de la declaración anual de la Renta mediante el modelo 130.

Deberás contribuir con el 20% de lo obtenido de la diferencia entre ganancias y gastos en enero, abril julio y octubre. El ajuste total se realizará en la declaración anual, en donde finalmente se reflejará el resultado a pagar o a devolver dependiendo de tu volumen de ventas y retenciones.

Liquidación trimestral del IVA

Otra de las responsabilidades de tipo tributario que tienes como bloguero es cumplir con la liquidación trimestral del IVA a través del modelo 303 y por consiguiente el resumen anual de declaraciones trimestrales con el modelo 390.

Operaciones intracomunitarias: modelo 349

Seguramente monetizas a través de plataformas comunitarias de publicidad como Facebook o Google Ads. Las operaciones intracomunitarias registradas como tal en el Registro de Operaciones Intracomunitarias (ROI) no están sujetas a IVA pero sí estarás en el deber de cumplimentar su declaración informativa con el modelo 349.

Para que se consideren como operaciones intracomunitarias es fundamental que te inscribas en el ROI marcando la casilla 582 y 584.

3. Alta en autónomos para blogueros: ¿lo debo hacer o no?

En párrafos anteriores hemos dejado claro que un bloguero tiene una obligación con Hacienda sin importar qué tan grande o pequeño sean los ingresos que se originan por el blog. Conocemos esa obligación, pero lo mismo no aplica para inscribirse como autónomo en la Seguridad Social.

A pesar de que la legislación de la Seguridad Social indica claramente que tienes el deber de inscribirte como autónomo, si realizas de forma habitual, personal y directa una actividad económica a título lucrativo, y en caso de que tus ingresos no lleguen al Salario Mínimo Interprofesional (smi) y según jurisprudencia del Tribunal Supremo, no existe obligatoriedad de darse de alta en el RETA y por consiguiente de cotizar en el RETA por tu actividad económica.

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