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Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

¿Tiene responsabilidad el hotelero si roban a un huésped en su hotel?

24 mayo, 2024 (09:18:22)
Imagen opinión Hosteltur

Lo primero que hay que tener claro en caso de robo en un establecimiento hotelero es que el huésped debe probar y denunciar el robo de su o sus objetos, pero hay casos en que el hotelero no siempre será responsable de lo sucedido.

Para entrar a valorar la responsabilidad del hotelero debemos tener en cuenta obligaciones y responsabilidades del mismo en caso de darse el hecho anteriormente reseñado.

Así las cosas, el contrato que celebra el establecimiento hotelero con el huésped se trata de un acuerdo mutuo, celebrado presencialmente o a distancia, y recoge, entre otros aspectos, las condiciones en las que se prestarán los servicios de alojamiento, así como, en su caso, los servicios complementarios, estando también el hotelero sujeto a lo dispuesto en nuestro Código Civil, que data de 1889, en su artículo 1783 “Se reputa también depósito necesario el de los efectos introducidos por los viajeros en las fondas y mesones. Los fondistas o mesoneros responden de ellos como tales depositarios, con tal que se hubiese dado conocimiento a los mismos, o a sus dependientes, de los efectos introducidos en su casa, y que los viajeros, por su parte, observen las prevenciones que dichos posaderos o sus sustitutos les hubiesen hecho sobre cuidado y vigilancia de los efectos.” Y siguiente “La responsabilidad a que se refiere el artículo anterior comprende los daños hechos en los efectos de los viajeros, tanto por los criados o dependientes de los fondistas o mesoneros como por los extraños; pero no los que provengan de robo a mano armada, o sean ocasionados por otro suceso de fuerza mayor.” Esto es, traducido al castellano reciente y a los tiempos que nos acompañan a guardar su obligación de custodio de los objetos que el huésped lleve consigo al establecimiento.

Teniendo en cuenta lo anterior, es de destacar que nuestra doctrina no es pacífica en cuanto a considerar si en este caso estamos ante un contrato de custodia o no. Por ejemplo, en lo relativo al equipaje u objetos de escaso valor, no existe depósito expreso, porque estos enseres no se depositan o entregan al hotelero para que se los guarde, no estando por tanto obligado a devolver lo que no le es entregado, pero si cuando se entregan objetos para la custodia en la caja fuerte o en la consigna de equipaje del establecimiento.

Por tanto, durante la estancia del huésped el hotel debe garantizar la seguridad de los objetos de los mismos frente a robos, pérdidas y daños. Si no lo hiciera, el huésped estará legitimado para reclamar al hotelero una indemnización por la pérdida sufrida.

Pero, ¿qué requisitos tendrían que darse para que el establecimiento fuese responsable en todo caso?

Los indicados en el artículo 1783 del Código Civil anteriormente reseñado:

- los efectos hayan sido introducidos con conocimiento del hotelero o sus dependientes y

- que los viajeros observen las prevenciones que le hayan sido indicadas sobre el cuidado y vigilancia de los efectos.

Y ¿cuáles son las causas de exención de dicha responsabilidad?

Las también señaladas anteriormente en el artículo 1784 del mismo cuerpo legal:

- los supuestos de robo a mano armada u

- otro suceso de fuerza mayor

Pero ¿supondría el incumplimiento por parte del huésped de las medidas de seguridad aconsejadas por el hotel una exención a la responsabilidad del establecimiento?

A este respecto podemos encontrarnos con varias posturas:

- Que se requiera que exista un mínimo de diligencia por parte del huésped, por lo que, si el establecimiento advierte de forma adecuada a éstos sobre las medidas de vigilancia y cuidados sobre los efectos para evitar su pérdida o sustracción, y estás no son seguidas, estaríamos ante la ausencia de un presupuesto esencial en la responsabilidad del establecimiento hotelero.

- Que en caso de no respetarse los avisos por el huésped sería excesiva la conclusión de que el establecimiento hotelero quedase totalmente exonerado, considerándose más correcto una moderación de la responsabilidad por la negligente conducta del huésped.

- Que en los casos en que se advierte de la exención de responsabilidad del establecimiento hotelero por medio de sus anuncios y/o avisos en los casos de pérdida o sustracción de los objetos no considerados de valor o de escaso valor, éstas constituyan una vulneración del ordenamiento y considerándose abusivas por estar comprendidas en la Ley de Consumidores.

Así conforme a lo todo lo anterior, debemos señalar que la doctrina matiza el alcance de la ausencia de responsabilidad, debiendo en todo caso probarse que los daños vienen producidos por el exclusivo actuar del huésped, toda vez que, en todo caso habrá que analizar la actuación de cada parte, esto es, huésped y establecimiento, para valorar la responsabilidad de manera proporcional a las actuaciones, desprendiéndose por tanto que el establecimiento tal vez tenga que responder en función de su actuación, si esta ha sido concluyente en el daño producido.

Joana Tremba

Abogada de MONLEX

jtremba@monlexabogados.esjona

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