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24 marzo, 2025 (11:24:45) Por Monlex Abogados, en Hoteles y Alojamientos

Conductas inapropiadas en locales: no todas acaban en prisión, pero sí en multa

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A pesar de que una parte creciente de la sociedad está modificando su forma de entender las relaciones entre hombres y mujeres, todavía persisten conductas que, aunque en el pasado pudieron estar normalizadas, resultan claramente constitutivas de delito. Ahora bien, no todas estas conductas implican necesariamente penas de prisión; en ciertos casos, puede evitarse la temida tarjeta de “VAYA UD. A LA CÁRCEL”.

En este caso, nos centraremos en el análisis de los hechos que aparecen en una nota de prensa del Tribunal Supremo de 20 de marzo de 2025, en el que se informa que un Juzgado de Pamplona ha impuesto una pena de multa de 5.760.-€ a un acusado por tocar el culo a dos mujeres en un bar de Pamplona.

El Código Penal recoge el delito de agresión sexual en sus artículos 178 y siguientes. En el referido artículo se establece el tipo penal general con una pena de prisión de 1 a 4 años para aquellos que realicen cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento, un tipo agravado para los casos en que exista violencia o intimidación, y un tipo privilegiado (menor penas) para aquellos casos en los que no medie violencia o intimidación o que la víctima tuviera anulada por cualquier causa su voluntad podrá imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses, en atención a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del culpable.

Imagen opinión Hosteltur

En el caso enjuiciado, la Fiscalía pedía una pena de 18 meses de prisión para cada uno de los hechos de los acusados, es decir, 36 meses para cada acusado, mientras que la acusación de las perjudicadas solicitaba la imposición de una pena de multa. Eso se produjo porque mientras que la Fiscalía entendió que el hecho no era un hecho de menor entidad, las perjudicadas así lo consideraron.

Es cierto que, como todo en derecho, es interpretable y que existe una línea muy delgada entre un hecho que pueda ser considerado de menor entidad que sirva para la aplicación del tipo privilegiado debemos partir del sentido común y de los principios rectores del derecho penal.

Las penas tienen un fin consistente en la reeducación y reinserción social del penado y, en este caso, estamos entre una pena de multa de unas cantidades importantes (5.760.-€) frente a 36 meses de prisión por dar una palmada en el culo de una de las perjudicas y de manosear el de la segunda durante un segundo. ¿Consideramos ajustada la imposición de una pena de multa?

Bajo mi punto de vista, así lo es, si el legislador ha establecido un tipo privilegiado para aquellos casos en los que el hecho sea de menor entidad es para que sean aplicables.

Antoni Mut

Abogado de MONLEX

amut@monlexabogados.es

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