Los daños en las habitaciones: ¿puede el hotelero reclamar al turista?
3 junio, 2025 (10:14:48)
Llega junio, y con él el mes de los viajes de estudios. Para muchos hoteleros, además de la ocupación, llega también una de sus mayores preocupaciones: ¿Sobrevivirá el mobiliario al paso de cientos de estudiantes?
Esta pregunta no es para nada baladí, es común que, en determinadas ocasiones, nos encontremos con graves desperfectos en el mobiliario de los alojamientos hoteleros tras el paso de un determinado tipo de turista. Pero pongamos que, una vez abandonado el hotel, nos encontramos con la siguiente estampa: el minibar sin puerta, varias baldas del somier rotas, el colchón rajado y el retrete averiado, total de los desperfectos 2.500.-€. Y ahora, ¿qué puede hacer el hotelero?
Los hoteleros, así como, el resto de ciudadanos, debe tener en cuenta de que dispone de varias vías para reclamar los daños y perjuicios ocasionados tanto civil como, en determinadas ocasiones, penalmente. Por lo que se refiere a las reclamaciones civiles, son claros los arts. 1902 del CC (“El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”) y 1101 del CC (“Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas.”, e incluso, del 1903 del CC (“Los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”) que amplía la responsabilidad a los progenitores.
En cualquier caso, se opte a la vía que se opte, deberemos tener en cuenta de que hay una serie de elementos que son necesarios para fortalecer una reclamación contra los huéspedes. Es por ello, por lo que recomendamos:
1.- En caso de tener conocimiento o poder aventurar que se producirá una salida problemática que se realice una supervisión de la habitación con los turistas.
2.- En caso de no poder ser convenida la revisión, ésta sea realizada por varias personas tomando fotografías y vídeos de la entrada.
3.- Recabar con la mayor premura posible los presupuestos de reparación y/o las facturas de adquisición de los elementos de mobiliario afectados.
4.- Revisar las cámaras de seguridad de diferentes zonas comunes por si hubiera vídeos con mayores desperfectos.
Una vez recopilada toda la anterior documentación, junto con la información del registro de entrega, se deberá formular la correspondiente reclamación civil al causante de los daños o su progenitor o la correspondiente denuncia penal.
Porque una estancia no debería acabar en destrozo, y una factura no puede asumir lo que otros rompen. Prevenir, documentar y reclamar no es solo un derecho del hotelero: es la única forma de que el turismo no amplíe los servicios a los imperfectos del alojamiento al “Todo incluido”.
Antoni Mut
Abogado de MONLEX
amut@monlexabogados.es
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