Andalucía aprueba una nueva regulación de las declaraciones de interés turístico
23 noviembre, 2005El Consejo de Gobierno de Andalucía ha aprobado una nueva regulación de las declaraciones de interés turístico, con el fin de mejorar este instrumento de promoción de la comunidad autónoma y responder con mayor exactitud a los intereses del sector. Respecto a la anterior normativa, el texto introduce como principal novedad el establecimiento de un tipo único de declaración, denominada de Interés Turístico de Andalucía, y la consiguiente supresión de la clasificación por ámbitos local, supramunicipal y nacional. Además, incorpora las rutas turísticas como nuevo objeto de declaración. De este modo, podrán ser declaradas de interés turístico todas aquellas fiestas, acontecimientos, itinerarios, rutas, publicaciones y obras audiovisuales que supongan una manifestación y desarrollo de los valores propios y tradicionales de Andalucía y que tengan una especial importancia como atractivo turístico. Asimismo, la nueva norma regula con mayor concreción el procedimiento de declaración, que podrá iniciarse tanto a petición de las personas o instituciones interesadas como de oficio por la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte. Los solicitantes podrán ser diputaciones, ayuntamientos o entidades públicas o privadas cuando se trate de fiestas y acontecimientos, y personas físicas o jurídicas y administraciones y entidades públicas en el caso de itinerarios y rutas. Para las publicaciones y obras audiovisuales, podrán solicitar la declaración sus autores, editores, productores o distribuidores. Entre los nuevos requisitos para la declaración de fiestas y acontecimientos, el decreto exige que se acredite la repercusión turística real en la comunidad autónoma, una antigüedad de al menos 25 años, una periodicidad fija de celebración y la singularidad respecto a otras manifestaciones, así como la existencia de alojamientos y servicios turísticos adecuados en la zona. Los itinerarios y las rutas, por su parte, deberán transcurrir mayoritariamente por territorio andaluz y poseer unos recorridos que muestren valores históricos, culturales, patrimoniales, naturales, artísticos o gastronómicos de la comunidad. El nuevo marco normativo establece un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para ajustar las 189 declaraciones actualmente aprobadas en Andalucía a estos requisitos. En el caso de los procedimientos ya iniciados, el plazo se fija en tres meses. Las declaraciones de interés turístico otorgan el derecho a figurar en las acciones de promoción de la Junta con un distintivo propio, además de ser tenidas en cuenta como mérito para recibir ayudas autonómicas. Esta catalogación conlleva, asimismo, las obligaciones de respetar las características tradicionales y específicas del bien declarado de interés, fomentar su calidad y velar por el respecto al medio ambiente. (HOSTELTUR) (politica@hosltertur.com)