Por Cristina Naveda Rubio, en Transportes La huelga de los maquinistas de Renfe hará que aumenten los desplazamientos por carretera durante el Puente del Pilar

¿Cómo reclamar en caso de sufrir un accidente de tráfico durante el Puente del Pilar?

Los maquinistas de la ferroviaria han anunciado paros para los días 8, 11 y 12 de octubre, por lo que muchos españoles se decantarán por viajar en coche 7 octubre, 2021 (13:04:30)
Imagen nota de prensa Hosteltur

Madrid, 07 de octubre de 2021. Con la bajada significativa de los casos de Covid-19 en España, se espera la reactivación de los viajes para el próximo Puente del Pilar, buscando la normalidad previa a marzo de 2020. Pese a que el festivo es el martes, muchos aprovecharán para alargar el fin de semana y hacerse esa escapada o unas mini vacaciones tan deseadas después del verano. El pueblo, visitar a familiares y amigos, conocer algún rincón del país que llevaba tanto tiempo esperando… Los motivos para viajar este fin de semana son muchos y muy diversos. Y se espera que gran parte de esos desplazamientos se hagan por carretera, porque además, el sindicato de maquinistas Semaf en Renfe ha convocado una huelga que se extenderá hasta el día 12 de octubre, con muchos trenes suprimidos.

Y con el aumento de coches y otros vehículos por las carreteras, se vuelve más necesario extremar las precauciones al volante para evitar accidentes. Accidentes ante los que, además, muchos conductores no saben cómo actuar cuando se producen, circunstancia que se ha propuesto aclarar reclamador.es, como ayuda para saber qué hacer en caso de sufrir un accidente de tráfico durante el próximo fin de semana.

En el momento del accidente

Si el accidente es muy leve y, por suerte, solo existen daños materiales, como pueden ser de chapa y pintura de los vehículos implicados en el siniestro, y además se admite la culpabilidad del mismo por parte de uno de los conductores, reclamador.es explica que no haría falta avisar a Policía o Guardia Civil, pues con rellenar bien el parte amistoso de accidente, con todos los datos de los vehículos implicados, sus datos de seguro y recoger en el mismo los daños, y acompañar el parte de lesiones que nos hayan hecho en urgencias y remitir dicha documentación a la compañía aseguradora, debería ser suficiente. Pero, señala la compañía online de servicios legales, en el momento que se atisbe cualquier duda, se produzcan daños más considerables, tanto personales como materiales, o no se admita la culpabilidad del siniestro, hay que avisar a los cuerpos y fuerzas de seguridad del estado para que se personen en el lugar del accidente y sean estos quienes realicen un atestado.

Igualmente, si el accidente ha sido grave se deberá avisar al 112 para que acuda al lugar del siniestro y preste ayuda médica, quienes allí mismo emitirán un parte médico, si no consideran necesario el traslado a un centro médico, o bien en el hospital serán los facultativos del centro quienes elaboren el parte médico del accidente, que se deberá guardar junto con el parte de accidente.

En los casos de traumatismo cervical menor (anteriormente denominado latigazo cervical) es habitual que el dolor se note al día siguiente. Igualmente, indica reclamador.es, hay que acudir dentro de las 72 horas siguientes al accidente a un centro médico para recibir el tratamiento necesario y que emitan un parte de lesiones.

Días después del accidente

Producido el siniestro, todos los implicados (sean responsables o no del accidente) están obligados a informar de este a su aseguradora a la mayor brevedad posible puesto que la Ley de Contrato de Seguro establece un plazo de 7 días para hacerlo, transcurrido el cual la aseguradora está en su derecho para rechazar el siniestro.

En el caso de resultar perjudicado (lesiones físicas o daños materiales) en un accidente del que no se es culpable, explica reclamador.es, el perjudicado o sus herederos disponen de un año para reclamar su indemnización. Este año comienza a contar, en el caso de las lesiones, no desde el accidente, sino desde que aquellas quedan curadas, o estabilizadas, es decir, no hay posibilidad de mejora, y entonces quedan las conocidas “secuelas”, por las que se indemniza.

La entidad aseguradora tiene la obligación de presentar una oferta motivada de indemnización en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de la reclamación. Aquí se detallará la indemnización ofrecida, contabilizando daños personales y materiales. Para calcular la cuantía a desembolsar, la aseguradora debe tener en cuenta el Baremo de Accidentes, pero hay que estar alerta, puesto que las ofertas de la compañía de seguros lo aplican en la mayoría de los casos en sus importes mínimos, cuando puede corresponder mayor cuantía.

Por eso, antes de aceptar esta oferta de indemnización, es muy recomendable que un abogado experto en accidentes estudie toda la documentación y calcule, según el Baremo, qué cuantía corresponde, para decidir finalmente si aceptar o no la oferta motivada de la aseguradora. En el supuesto de resultar perjudicado por un accidente de circulación, al dar parte al seguro del siniestro, se debe comprobar si en el contrato de seguro se incluye la cobertura de defensa jurídica. En el caso de estar incluida, el afectado puede pedir a los abogados que realicen la reclamación frente a la compañía de seguros o bien pueden pedir a letrados externos que se encarguen de la reclamación y será la compañía aseguradora quien abone los honorarios de esos abogados.

¿Denunciar o demandar?

Aunque parece lo mismo, son acciones muy diferentes. La denuncia está reservada para aquellos accidentes que puedan considerarse delictivos, y se juzgan por la vía penal. Y para ello es necesario que las lesiones causadas sean graves y se hayan cometido por imprudencia también grave o como consecuencia de conducción temeraria. En estos casos, no sólo se obtendrá una indemnización, sino que el conductor causante será castigado con la pena correspondiente y tendrá antecedentes penales. Sin embargo, no es un proceso fácil ni rápido; pese a lo que pudiera dictar el sentido común, puede alargarse años.

Por lo que salvo para el caso -absolutamente comprensible- de que se quiera que el conductor culpable del accidente “pague” por su actuación, lo más recomendable es demandar, lo que lleva a la vía civil, sin que sea necesario en este caso hacerlo contra quien conducía, algo que puede dar lugar a defenderse mejor cuando esa persona es familiar o amigo, si por ejemplo quien demanda es uno de los pasajeros que ocupaban el vehículo siniestrado.

La Ley de Contrato de Seguro permite que esa demanda se dirija única y exclusivamente contra la Aseguradora del vehículo responsable. Se conoce como “acción directa” y viene regulada en el artículo 76. El plazo es el mismo, un año, y la Sentencia no sólo condenará a la indemnización que se estime procedente, sino además a unos intereses mayores que los legales (que son los que se aplican en demandas contra personas u otras empresas) si la compañía no paga el importe mínimo en el plazo de cuarenta días desde que se da parte del siniestro o retrasara el pago más de tres meses.

Estos intereses, regulados en el artículo 20 de la Ley, son el legal más el 50% (por ejemplo, si el interés legal ahora es del 3,25%, en estos casos se aplicaría el 4,87%), que se convierten automáticamente al 20% si transcurre el plazo de dos años retrasando la indemnización.