Por CÉSAR GUTIÉRREZ CALVO, en Distribución Ante el fin de la moratoria el 30 de junio

FETAVE solicita una nueva prórroga a la solicitud de concurso de acreedores

La situación de las Agencias de Viajes y del sector turístico en general aconsejan renovar la moratoria 23 mayo, 2022 (10:06:41)

Madrid, 23 de mayo de 2022.- Las agencias de viajes, tras más de 2 años de bajísima actividad y uno de prácticamente cero ingresos, sin haber recibido con carácter general ayudas directas mínimamente significativas, han acumulado unas pérdidas importantes financiadas con todo tipo de créditos, ICO incluidos, y, especialmente en agencias pyme y autónomos, complementados con aportaciones directas o indirectas de fondos propios, incluido la no percepción de ingresos salariales de sus propietarios, además de avales personales a los créditos, lo que no ha disminuido las pérdidas acumuladas sino, simplemente, ha permitido financiarlas y posibilitar la continuidad de las empresas incluso sin casi actividad.

Y esa realidad del sector de agencias de viajes cabe extenderla con matices diferentes según los sectores a todo el conjunto de la actividad turística (hostelería, rentacares, hotelería, transporte, etc.)

La acertada decisión del Gobierno de España de suspender las obligaciones de la ley concursal ante el desplome general de la actividad económica y especialmente de la turística ha permitido el mantenimiento de las empresas sin que tuviesen que entrar masivamente en situación concursal por las pérdidas acumuladas.

Por otra parte, es un entendido generalizado que la actual normativa concursal no es útil para permitir a las empresas que entran en ella, sobrevivir, sino que es un camino que suele conducir, casi irremisiblemente, a la liquidación de las empresas concursadas en perjuicio de acreedores, trabajadores, Hacienda Pública y Seguridad Social y por supuesto de sus accionistas, justo lo contrario del famoso “Chapter Eleven” estadounidense.

Que lo anterior no es una exageración, lo acredita la realidad y la propia decisión del Gobierno de España de proceder a modificarla para alinearla en esa dirección del “Chapter Eleven” haciendo que sea una herramienta eficaz para la superación de crisis empresariales y junto a los mecanismos de protección del empleo (ERTE y RED) un cambio fundamental en lo que ha venido siendo una maquina de liquidación de empresas.

Por ello, FETAVE, Federación Empresarial de Asociaciones Territoriales de Agencias de Viajes Españolas, aplaudió tanto la decisión del Gobierno de proceder a modificar la ley concursal, como la de suspender la obligación de los administradores societarios de proceder a declarar el concurso de acreedores y ha solicitado reiteradamente mantener esa suspensión hasta tanto no se apruebe la nueva ley concursal hoy en tramitación parlamentaria.

Ante la finalización del plazo de suspensión de la obligación de los administradores societarios de proceder a declarar el concurso de acreedores el próximo 30 de junio, FETAVE, reitera su solicitud al Gobierno para aprobar una nueva prórroga hasta la entrada en vigor de la nueva ley concursal y, en todo caso, al menos por un año con objeto de posibilitar en este contexto de recuperación empresarial, incluso con las incertidumbres derivadas de la invasión rusa de Ucrania, una capitalización empresarial que evite una cascada de declaraciones de empresas en concurso con sus efectos derivados de reducción de la actividad económica, frenazo a la creación de empleo para pasar a su destrucción, que, con el actual marco legal, conducirá a muchas empresas a una liquidación perfectamente evitable ampliando la actual prórroga, al menos hasta junio de 2023, o la fecha de entrada en vigor de la nueva ley concursal actualmente en tramitación parlamentaria que FETAVE solicita acelerar en todo lo posible sin pérdida de su rigor jurídico.

Finalmente, FETAVE, solicita a todos los Grupos Parlamentarios su compromiso con sentido de Estado en esa tramitación del nuevo marco concursal y su más rápida tramitación y aprobación, así como su apoyo a una nueva prórroga de la no obligación de declaración de concurso por parte de los administradores empresariales.