Para operaciones desde el 1 de marzo de 2015

AFIP aplica régimen de información para alquileres turísticos temporarios

Publicada 24/10/14
AFIP aplica régimen de información para alquileres turísticos temporarios

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), a través de la Resolución N° 3687, establece un régimen de información sobre las operaciones de alquileres temporarios para fines turísticos. Su aplicación comenzará a correr a partir del 1 de marzo de 2015 y fue “celebrada” por  los hoteleros nucleados en FEGHRA y AHT.

Según la normativa firmada por Ricardo Echegaray, y publicada en el Boletín Oficial del jueves, deberán cumplir con el régimen de información quienes “administren, gestionen, intermedien o actúen como oferentes de locación temporaria de inmuebles de terceros con fines turísticos”. Si quienes alquilan son los titulares, serán ellos los “sujetos obligados”. En ambos casos deberán inscribirse en el “Registro de Operaciones Inmobiliarias”.

Los sujetos obligados a brindar información deberán hacerlo por mes calendario  y a través de internet. En la página de AFIP deberán ingresar al servicio Registro de Operaciones Inmobiliarias con Clave Fiscal “obtenida conforme a lo dispuesto por la Resolución General N° 2.239, su modificatoria y sus complementarias, y seleccionar la opción ‘Locaciones Temporarias’”, de acuerdo a lo indicado en el artículo tercero.

Quienes alquilen viviendas con fines turísticos deberán inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias.
Quienes alquilen viviendas con fines turísticos deberán inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias.
 

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a la aplicación de sanciones que van desde la suspensión o exclusión de los Registros Especiales de AFIP, pasando por “interrupción en la tramitación de certificados de exclusión o de no retención solicitados conforme a las disposiciones vigentes”, hasta la desactivación transitoria del CUIT (Clave Única de Identificación Tributaria)”.

Esta normativa resultará de aplicación a los alquileres realizados desde el 1 de marzo de 2015. Vale aclarar que la resolución de AFIP define como locación temporaria a los inmuebles “destinados a brindar alojamiento a turistas en viviendas amuebladas, por un período no menor a un día ni mayor a seis meses”.

Reacción de los hoteleros argentinos

Conocida la Resolución 3687, la Federación Empresaria Hotelera Gastronómica de la República Argentina (FEHGRA) y la Asociación de Hoteles de Turismo de la República Argentina (AHT), manifestaron su satisfacción.

“Medidas como la citada colaborarán sin duda a combatir la competencia desleal que implica la informalidad frente a quienes cumplen regularmente con sus obligaciones, y a su vez mejorará la recaudación relacionada con esta actividad, causa por la que venimos luchando desde hace mucho tiempo”, indicaron en un comunicado.

Para finalizar agregando que “sabiendo que esto no es la solución definitiva del problema, estamos persuadidos que se trata de un paso fundamental hacia la ansiada equidad en la actividad de alojamientos turísticos”.

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