Se reglamentó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva

Argentinos no pagarán “dólar turista” en pasajes en bus a países limítrofes

No pagarán el impuesto del 30% para viajar por tierra a Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia y Chile

Publicada 28/12/19 -Actualizada 25/01/20 02:00h
Argentinos no pagarán “dólar turista” en pasajes en bus a países limítrofes

Este sábado 28 de diciembre el Gobierno argentino reglamentó la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva, que incluye un impuesto del 30% a los gastos en el exterior y la compra de pasajes y paquetes con ese destino. Solo incluye tres novedades: que se excluyó de la medida a los pasajes terrestres a los países limítrofes; que, como se esperaba, se incluyó el impuesto para la compra en efectivo en aerolíneas y agencias; y que el pago de servicios como Netflix y Spotify recibirá una alícuota especial del 8%, lo cual cayó todavía peor en la industria.

Todas las dudas que el mercado de la Argentina esperaba dilucidar una vez que el Gobierno reglamentara la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva siguen ahí. Este sábado 28 de diciembre se publicó la reglamentación de la norma, que no despejó prácticamente ninguna inquietud.

(Ver: Mercado argentino paralizado y en caos por el “dólar turista”)

Al contrario, parece haberlas profundizado, ya que expresamente señala en el artículo 19° que la ley rige desde su entrada en vigencia, el pasado lunes 23 de diciembre, pero absolutamente nadie en la industria sabe cómo se cobra ese impuesto y qué se hace con el dinero recaudado para el Estado. Vale recordar que tanto las compañías aéreas, fluviales y marítimas como las agencias de viajes son consideradas agentes de percepción y liquidación del polémico “dólar turista” incluido en la norma.

La ley se reglamentó este sábado 28 de diciembre, pero sin mayores detalles

La reglamentación apenas hace tres salvedades importantes. La primera de ellas es que se exceptúan del pago a los pasajes terrestres hacia los países limítrofes (Uruguay, Brasil, Paraguay, Bolivia y Chile), dado que se considera como tráfico “étnico”, el cual afecta en su mayoría a los segmentos más pobres de la población, vinculados muchas veces a viajes familiares.

La segunda, más que una salvedad es un reajuste: al momento de la redacción de la ley no se había aclarado que también corría el 30% para aquellos pasajes y paquetes al exterior que se abonaran en efectivo. Se esperaba que se agregara en la reglamentación, y así se hizo.

Y la tercera es que se dispuso una alícuota especial del 8% para el pago de plataformas internacionales de "servicios" como Netflix y Spotify que se consumen en Argentina, pero se facturan en el exterior y que el Gobierno no considera "un lujo". La duda del mercado es si ello incluye a, por ejemplo, Booking y Airbnb.

Pero nada más, por lo que, aunque la norma está en vigencia y ya reglamentada, nadie sabe cómo aplicarla. Como consecuencia, no se está cobrando, a excepción de unas pocas OTA que no se sabe bien qué destino le están dando a ese dinero recaudado. Otras empresas, le están avisando a los pocos pasajeros que hoy están comprando viajes al exterior que se los venden al precio de mercado, pero que si el Gobierno les solicita el pago del 30% los llamarán para cobrárselo luego.

Se espera que en los pocos días hábiles de esta semana el Gobierno entregue mayores detalles al sector que, además, se encuentra en plena temporada alta.

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