Restricciones a viajes internacionales

Colombianos y peruanos deberán hacer cuarentena al viajar a España

La medida estará vigente partir de la medianoche del lunes 8 de marzo y por un periodo de 14 días

Publicada 03/03/21 -Actualizada 30/03/21 02:06h
Colombianos y peruanos deberán hacer cuarentena al viajar a España

España ha prorrogado la cuarentena para los pasajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica y la ha impuesto a otros 10 países, entre ellos Perú y Colombia, con el fin de evitar la propagación de las nuevas variantes del coronavirus, según la orden del Ministerio de Sanidad que hoy publica el Boletín Oficial del Estado, el BOE. La cuarentena era en principio de 10 días y estaba restringida a dos países, tal y como publicamos en Cuarentena de 10 días para viajeros procedentes de Brasil y Sudáfrica.

La medida de guardar cuarentena será obligatoria para todos los viajeros que lleguen a España desde Perú y Colombia, con o sin escalas intermedias, a cualquier aeropuerto español durante los 10 días posteriores a su arribo. Serán siete si el pasajero se realiza una prueba diagnóstica en infección aguda (PCR) para descartar el virus y da negativa.

El endurecimiento de las restricciones sanitarias en España y otros países europeos ha afectado la conectividad desde América Latina, con suspensiones y cancelaciones de varias rutas aéreas, por ejemplo de Avianca y LATAM Airlines. Ver: Avianca suspende Barcelona y se queda con una única ruta a Europa y Se contrae la operación de LATAM Airlines en febrero

La norma entrará en vigor a las 00:00 horas del 8 de marzo y estará vigente por un período de 14 días. La cuarentena ya vigente para pasajeros de Brasil y Sudáfrica se amplía a las personas que procedan de las repúblicas de Botsuana, Unión de Comoras, Ghana, Kenia, Mozambique, Tanzania, Zambia y Zimbabue, además de Perú y Colombia.

Durante el periodo de cuarentena, deberán permanecer en su domicilio o alojamiento, así como limitar los accesos de terceras personas.

Los viajeros en cuarentena tendrán que restringir sus desplazamientos a los imprescindibles: adquirir alimentos, productos farmacéuticos o de primera necesidad; asistencia a centros de salud o causas de fuerza mayor.

La orden ha sido adoptada ante la preocupación existente por los efectos de las variantes, tanto en lo que afecta a su impacto (mayor transmisibilidad), como a su extensión a países próximos a donde se detectaron inicialmente, muchos de los cuales presentan un grado limitado de capacidades de vigilancia, detección y notificación contempladas en el reglamento sanitario internacional.

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