Condenan a una agencia de viajes y al turoperador a pagar 15 millones de pesetas por la muerte de una turista en República Dominicana

Publicada 10/08/01
Condenan a una agencia de viajes y al turoperador a pagar 15 millones de pesetas  por la muerte de una turista en República Dominicana
El Tribunal Supremo de España ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que condenó a la agencia Viajes Tívoli S.A. y al turoperador Julia Tours S.A. a indemnizar solidariamente con 15 millones de pesetas (90.151,8 euros) a un cliente por la muerte de su esposa, ocurrida en un accidente en avioneta contratado dentro del viaje combinado que realizó el matrimonio a la República Dominicana, en septiembre de 1992.
El Tribunal Supremo de España ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza que condenó a la agencia Viajes Tívoli S.A. y al turoperador Julia Tours S.A. a indemnizar solidariamente con 15 millones de pesetas (90.151,8 euros) a un cliente por la muerte de su esposa, ocurrida en un accidente en avioneta contratado dentro del viaje combinado que realizó el matrimonio a la República Dominicana, en septiembre de 1992. El accidente se produjo durante el trayecto en avioneta desde la localidad de El Portillo al aeropuerto de Herrera, en la localidad de Santo Domingo, cuando la nave perdió el control y se estrelló contra el océano. La pretensión del marido de la víctima fue rechazada por un juzgado de primera instancia, aunque posteriormente fue recogida en apelación por la Audiencia Provincial de Zaragoza, que condenó a las citadas empresas al pago de la indemnización de 15 millones de pesetas. La agencia de viajes rechazó el pago de daños y perjuicios al alegar que actuaba como minorista de Julia Tours, por lo que no quedaba obligada directamente frente a las personas con quienes contrató el viaje. El alto Tribunal rechaza esta posición al asegurar que "la actividad de intermediación en esta clase de tráfico mercantil de las agencias minoristas deriva de una regulación legal que así la impone y no de un contrato de comisión entre el comitente", por lo que "la relación existente entre la agencia minorista y el usuario es la propia derivada de un contrato de compraventa, actuando la agencia como vendedora, en nombre y por cuenta propia, de los productos creados por ella o por una tercera agencia minorista". Recuerda el Supremo que la Ley de Defensa de los Consumidores reconoce al usuario el derecho a ser indemnizado por los daños y perjuicios sufridos por el consumo de bienes o la utilización de productos y servicios, salvo cuando dichos daños estén causados por su culpa exclusiva o por la de personas de las que debe responder civilmente. En este caso, las empresas debían acreditar si el viaje en avioneta en que ocurrió el siniestro era uno de los incluidos en el paquete turístico contratado o sí, por el contrario, se trataba de un vuelo concertado por la pareja con la empresa propietaria de la nave. Sin embargo, en la sentencia de instancia se señala que "el día que ocurrió el accidente estaba previsto un vuelo entre El Portillos-Don Juan, como se recoge en el billete, esto es, entre las localidades de Samana-Santo Domingo, sobre una estancia combinada en tres zonas (Hoteles Portillo, Don Juan y Embajador), según terminología propia del folleto". El Supremo señala que estos datos no han podido ser desvirtuados, por lo que el recurso de las empresas no puede prosperar.
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