El sindicato de pilotos acata la sentencia

La anulación del laudo arbitral deja a IB Express en "situación de ilegalidad", afirma el Sepla

Publicada 07/11/12 -Actualizada 15/07/18 23:30h
La anulación del laudo arbitral deja a IB Express en "situación de ilegalidad", afirma el Sepla

La sección sindical del Sepla en Iberia ha asegurado que "acata" la sentencia de la Audiencia Nacional (AN) que revocó el laudo arbitral entre Iberia y sus pilotos y ordena repetirlo para incluir a Iberia Express, pero considera que su anulación de nuevo ha dejado a la filial en situación de "ilegalidad".

La sentencia, dictada el pasado 2 de noviembre, está siendo analizada por los servicios jurídicos del sindicato. No obstante, destacan que la creación de la low cost para el corto y medio radio contravenía el convenio colectivo de los pilotos y el laudo, que no entra a valorar a IB Express, "la transformó en legal".

Fuentes sindicales insistieron en que la sentencia, notificada este lunes, no entra a valorar el problema por "un defecto de forma", al considerar que Iberia Express debe estar presente en el arbitraje, y deja en manos del árbitro la repetición del laudo, todavía "no aplicado en su totalidad".

El dictamen del árbitro designado por el Ejecutivo para poner fin al conflicto, Jaime Montalvo, emitido el pasado 25 de mayo y vigente hasta el próximo 31 de diciembre de 2014, establece la "absoluta legalidad" de Iberia Express, aunque introduce medidas para mejorar la competitividad de la matriz (ver: Iberia Express es “legal” y los pilotos tendrán que bajarse el sueldo un 10%).

Entre estas medidas, estableció que los pilotos de Iberia e Iberia Express compartieran un escalafón único, para lo que modifica el VII Convenio colectivo de los pilotos y deja sin vigencia el anexo 10, que impedía la segregación de la actividad de Iberia y garantizaba que los pilotos de la matriz operaran en Barajas.

Repetición del laudo

La nulidad del laudo retrotrae las actuaciones hasta el momento previo a que el árbitro designado por el Gobierno diera audiencia a las partes, con el objeto de escuchar a IB Express y, a partir de ahí, dictar otro laudo "conforme a su saber y su entender".

Iberia Express deberá estar presente en el arbitraje, ya que éste le obligaba a aplicar un convenio que limitaba su posibilidad de contratar a sus pilotos y "restringía" su capacidad de obrar, además de "no tener sentido" pretender solucionar el conflicto sin pronunciarse sobre la creación y el funcionamiento de la compañía que motivó las huelgas de los pilotos, según reza el fallo.

No obstante, contra esta sentencia cabe recurso de casación ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo, que podrá prepararse ante esta Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en el plazo de cinco días hábiles a partir de este lunes.

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