Prohibición del transporte de baterías de litio-ion como mercancía de carga en los aviones comerciales

Los móviles, portátiles y tablets pueden ir en el equipaje facturado

Publicada 26/02/16
Los móviles, portátiles y tablets pueden ir en el equipaje facturado

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), dependiente del Ministerio de Fomento español, ha aclarado que los pasajeros podrán llevar sus teléfonos móviles, ordenadores portátiles y tablets en el equipaje facturado en bodega en sus viajes aéreos. El organismo ha hecho la aclaratoria luego de que se divulgasen algunas informaciones confusas con respecto a la prohibición de la Organización de Aviación Civil Internacional OACI de transportar baterías de litio-ion en aviones comerciales como mercancía de carga.

El pasado lunes en Montreal la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) anunció la nueva normativa con carácter provisional de prohibir transportar en carga aérea de la aviación comercial baterías de litio-ion en aviones civiles por seguridad aérea, debido al riesgo que plantea a las aeronaves.

A pesar de que en forma clara, el organismo precisó que no afectaba de ninguna manera las baterías contenidas en aparatos electrónicos y dispositivos móviles de los pasajeros aéreos, tripulantes de cabina y pilotos en los vuelos comerciales, un medio de comunicación europeo hizo otra interpretación y una agencia de noticias española se hizo eco, creando confusión acerca de este punto.

Los móviles, portátiles y tablets pueden ir en el equipaje facturado, aclara la AESA Los móviles, portátiles y tablets pueden ir en el equipaje facturado, aclara la AESA

Tal y como publicó el pasado martes HOSTELTUR, noticias turismo, OACI dijo en su comunicado que la decisión aprobada la tarde del lunes 22 de febrero en Montreal por los 36 países miembros del consejo de gobierno del organismo de la ONU se refiere "sólo a las baterías de litio-ion que son enviadas como carga en aviones de pasajeros y no aquellas contenidas en aparatos electrónicos personales de pasajeros y tripulación".

Específicamente, la OACI señalaba que "la decisión del Consejo, que surtirá efecto el 1 de abril de 2016, se aplica únicamente a las baterías de ion litio expedidas como carga en aeronaves de pasajeros y no a aquellas instaladas en los aparatos electrónicos personales que llevan los pasajeros o los miembros de la tripulación".

La medida había sido una petición recurrente desde los diferentes agentes del sector por motivos de seguridad por un potencial incendio derivado por sobrecalentamiento de las baterías. Esta prohibición "temporal" se mantendrá al menos hasta 2018, cuando está previsto que se establezcan las nuevas normas sobre el transporte de baterías de litio. En este punto, el presidente del consejo de OACI, Olumuyiwa Benard Aliu, destacó que la medida seguirá en vigor hasta que el organismo de la ONU ponga en marcha nuevas regulaciones sobre el transporte de baterías en aviones comerciales, siempre referidas a su traslado como mercancía de carga.

Agregan que la decisión es el resultado de extensos estudios realizados por la Comisión de Aeronavegación de la OACI y por los grupos de expertos sobre mercancías peligrosas, operaciones de vuelo y aeronavegabilidad de este organismo de las Naciones Unidas.

Los fabricantes de aeronaves y las asociaciones de pilotos, que han sido los mayores promotores de la prohibición de la expedición de baterías de ion litio como carga aérea en aeronaves de pasajeros, esperaban ansiosamente esta nueva medida de seguridad.

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