Demanda de Confebus por "competencia desleal"

Blablacar, al banquillo este miércoles

El primer juicio de su historia

Publicada 10/05/16
Blablacar, al banquillo este miércoles

Blablacar, la plataforma que facilita compartir viajes interurbanos entre los propietarios de coche y viajeros al mismo destino, enfrentará este miércoles en España el primer juicio de su historia por competencia desleal, tras ser demandada en agosto de 2015 por la Confederación Española de Transporte en Autobús (ver: Confebús denuncia a Blablacar por competencia desleal) y luego de afrontar con éxito, el pasado 1 de octubre, una primera batalla legal dentro del mismo proceso, por la solicitud de suspensión cautelar de su actividad (La justicia desestima el cierre cautelar de BlaBlaCar).

El pasado 11 de agosto, la patronal de transportes en autobús Confebús, que integra a las dos principales patronales de autobús, autobús, Asintra y Fenebús, interpuso una demanda contra Comuto Iberia y Comuto, SA, sociedades de capital francés que representan a Blablacar en España por competencia desleal.

Acusación

Confebús acusa a BlaBlaCar de incumplir las normas reguladoras y de gestión de los servicios de transporte entre particulares, por una parte, y de hacer intermediación entre los que prestan el servicio y los usuarios, dado que cobra una tasa de gestión a los usuarios, gestiona los pagos entre el conductor y los acompañantes, y emite un recibo o justificante final al dueño del vehículo. (ver: BlaBlaCar intermedia en el mercado de transporte sin cumplir la normativa, insiste Confebus).

Blablacar, este miércoles al banquilloBlablacar, este miércoles al banquillo

Por ello, no sólo solicitó la suspensión de la web sino que la empresa no pueda prestar el servicio de transporte (intermediación) que está ejerciendo, impidiendo igualmente que particulares presten servicio de transporte con sus propios vehículos sin tener licencia.

En cuanto al impacto de la actividad impulsada por estas plataformas, Confebús calcula que la oferta de viajes que publica la web de BlaBlacar llega a suponer una media del 20% de la oferta de los servicios de autobuses en algunas de las principales rutas, como son las que unen Madrid con Valencia o Alicante, un porcentaje que se eleva hasta el 44% en fines de semana o fechas de alta demanda de movilidad.

Por otra parte, la patronal de autobuses afirma no tener nada en contra del coche compartido ni en contra de BlaBlaCar, al indicar que sólo denuncian la prestación de un servicio sin acogerse "a las mismas reglas del juego" del resto de operadores que, por tratarse de un servicio de transporte, son las establecidas en la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT).

Defensa

En la primera vista del proceso para defenderse de un potencial cierre o suspensión, Blablacar se reivindicó ante el juez como red social, rechazando que esté actuando como intermediario de servicios profesionales de transporte sin tener licencia para ello, tal y como denuncia Confebús(ver: BlaBlaCar se reivindica como red social y limita a un 0,3% su impacto sobre el autobús).

La plataforma argumentó que su actividad es desarrollada como una red social en el marco del consumo colaborativo, en la que sus usuarios intercambian información sobre sus viajes y preferencias, que sólo gestiona dicha información, pero que "no tiene incidencia alguna sobre los viajes". En cuanto a la demanda de competencia desleal, asegura que, según los informes encargados a expertos que entonces fueron presentados por Blablacar, el impacto del coche compartido sobre el sector del autobús en España es "marginal", inferior al 0,3%.

También entonces reconoció que cobra a quienes se registran en su web para compartir gastos de viaje una tasa en concepto de "gastos de gestión", destinada a "mantener la plataforma". La tasa tiene un importe fijo de 0,79 euros y otro variable, y en conjunto supone entre un 10% y un 20% del importe que pide el conductor de vehículo a sus potenciales acompañantes.

No obstante, garantiza que "el ánimo de lucro no tiene cabida en BlaBlaCar", ya que el servicio está concebido para que el conductor que ofrece compartir gastos de viaje pueda llegar a cubrir los mismos, pero nunca lograr un beneficio. Agregan que su web cuenta con "múltiples mecanismos de prevención, control y bloqueo" para impedir el lucro de sus usuarios, para los que supondría la expulsión que en caso de detectarse.

En esta línea, BlaBlaCar ha presentado al juez un estudio encargado a la firma Roland Berger que indica que en el último año tan sólo 11 usuarios del total de 2,5 millones que actualmente suma la red lograron cubrir el 100% de los gastos del viaje al compartirlo con un tercero a través de la plataforma, y que el 98% no cubren ni la mitad de los mismos.

En su exposición ante el juez, la red rechazó asimismo ser causante de la caída de la demanda del transporte en autobús, la cual, según apuntó, comenzó antes de la llegada de BlaBlaCar a España en 2010, y que Confebús la ha "atribuido públicamente y en numerosas ocasiones" a causas como son la crisis y la competencia de otros modos de transporte, como el AVE.

Sólo en España

BlaBlaCar, que asegura cumplir "escrupulosamente" la legislación que la ampara y que, por considerarse una red social, es la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información, ha calificado este proceso es de "absoluta excepcionalidad", dado que España es el único país de entre los 19 en los que está presente la firma en el que se enfrentan a una denuncia de este tipo y sobre cuya materia de fondo tocará dictar sentencia este miércoles al juez.

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