Multa de 600 € y pago de las costas procesales

Condenan a Ryanair a la máxima sanción por negarse a recibir notificaciones judiciales

Publicada 22/11/12 -Actualizada 15/07/18 23:22h
Condenan a Ryanair a la máxima sanción por negarse a recibir notificaciones judiciales

El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Valencia ha condenado a Ryanair al pago de una multa de 600 euros, máxima sanción por “comportamiento temerario”, al negarse a recibir notificaciones judiciales en el mostrador que la compañía aérea utiliza en el aeropuerto valenciano de Manises. Además, la low cost irlandesa deberá hacer frente a las costas procesales en una resolución que es firme y contra la que no cabe recurso.

La Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana, que ha sido parte en este procedimiento, ha recordado en un comunicado que este caso deriva de la decisión adoptada el pasado 18 de septiembre por este mismo juzgado, que dio la razón a la organización de consumidores y condenó a la compañía aérea irlandesa a pagar 930,21 euros por denegar el embarque en un vuelo Valencia-Sevilla a un menor de seis años de nacionalidad española que carecía de DNI, aunque iba acompañado por sus padres, debidamente identificados y el Libro de Familia.

Posteriormente, la compañía --a través de un escrito del pasado 19 de octubre-- solicitó la nulidad de actuaciones y rescisión de sentencia firme al entender que no habían sido notificados en el único lugar que entendía válido, Irlanda, con lo que no reconocía el aeropuerto de Valencia donde opera como lugar de comunicación. En este caso, alegaba que al no haber sido correctamente citada a la vista del juicio verbal, se le había provocado indefensión.

Según especifica el auto del juzgado, en este procedimiento se intentó la citación en el mostrador del aeropuerto de Manises, "en el que claramente se señala que corresponde a Rayanir y a Lesma Handling". Los dependientes se negaron a recibir la citación con el argumento de que no eran trabajadores de la aérea, aunque se les advirtió de que se darían por notificados.

Al respecto, apunta el juez que, según la Ley, el acto de comunicación se puede practicar en el lugar donde la persona ejercite su actividad profesional no ocasional, por lo que no solo el domicilio es válido en estos supuestos ya que la norma permite, de forma alternativa, que los actos de comunicación se practiquen en lugaresdiferentes sin necesidad de haberlo intentado previamente en el domicilio.

Ejerce actividad en Valencia Manises

Así, recalca que es "notorio" que Ryanair ejerce su actividad con habitualidad en Manises, y si bien se desconoce la relación de dependencia laboral con los trabajadores, también es notorio que prestan servicios "por cuenta de Ryanair, independientemente de quien sea su empleador en estrictor términos de Derecho Laboral".

En esta línea, recalca que son las encargadas de expedir tarjetas de embarque o facturar maletas, por lo que actúan por cuenta de la compañía aérea "a todos los efectos civiles".

En este sentido, señala que causa "perplejidad" que se alegue que en esos lugares del aeropuerto no se pueda citar a la compañía. En todo caso, sostiene que el funcionario judicial cumplió con su cometido al indicarle la copia de la resolución y de la célula que quedaba a su disposición en la Oficina Judicial, con lo que se produjo los efectos de la comunicación.

Por ello, y a la vista de que no existe defecto procesal, considera que no hay indefensión "sino un comportamiento temerario de la entidad demandada que se niega injustificadamente a recibir notificaciones", por lo que desestima la solicitud. Además, le impone los 600 euros de multa, "el máximo legal debido a la enorme capacidad patrimonial de la compañía demandada, y a la temeridad con la que ha planteado el incidente de nulidad".

"No solo se niega a recibir las notificaciones, sino que dolosamente arbitra medios para impedir su recepción, con la única finalidad de entorpecer el normal funcionamiento de la Administración de Justicia", sostiene el juez, quien considera que la conducta es "especialmente grave, teniendo en cuenta la situación de preeminencia que disfruta la sociedad demandada, con un alto volumen de facturación y unos servicios jurídicos a su disposición, que le permiten plantear incidentes, sin miedo a la imposición de unas costas o de una multa pecuniaria, que pueden arrojar una cantidad incluso superior a la suma a la que ha sido condenada en el procedimiento principal".

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