Informe emitido este viernes 29 de diciembre

Competencia emite advertencias al Anteproyecto sobre la Directiva europea

Publicada 02/01/18 -Actualizada 03/07/18 22:58h
Competencia emite advertencias al Anteproyecto sobre la Directiva europea
  • La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia ha hecho una valoración positiva pero ve algunos inconvenientes
  • El organismo cree que debe aclararse lo relativo al umbral del 25% que debe suponer el transporte para considerarse viaje combiando
  • La CNMC ve que podrían producirse riesgos sobre la competencia en cuanto al establecimiento de las garantías

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), a solicitud del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, ha emitido el pasado viernes un informe sobre la reforma de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que transpone la Directiva Europea de Viajes Combinados, pronunciándose sobre sus posibles implicaciones en relación a la competencia efectiva y la regulación económica eficiente, según indica en un comunicado. El organismo pide que queden aclarados varios aspectos, entre ellos los relativos a las garantías o el concepto de insolvencia.

En términos generales, la CNMC valora positivamente este anteproyecto porque refuerza la protección a los consumidores, ya que les ofrece más información precontractual y mecanismos de defensa ante posibles incumplimientos de los servicios de viaje contratados.

Esta normativa transpone la Directiva 2015/2302 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015, e introduce novedades en materia de protección al consumidor de ciertos viajes que se ofrecen o contratan en combinación (“viajes combinados” y “viajes vinculados”).

Sin embargo, la CNMC realiza observaciones sobre los siguientes aspectos:

  • La catalogación de un servicio de viaje (como una reserva de hotel, un billete de avión o tren, o un alquiler de coche) como “viaje combinado” o “viaje vinculado” (y, por tanto, se beneficie de la protección ofrecida por la nueva norma) depende, entre otros requisitos, de que ese servicio suponga al menos el 25% del total de servicios de viaje combinados o vinculados. Sería recomendable justificar el umbral del 25%, así como mejorar la información a los consumidores en los casos en que dicho umbral no se alcancen por una diferencia reducida.
  • Advierte de los posibles riesgos sobre la competencia que pueden derivarse de las garantías que se exigen a los empresarios que ofrezcan viajes combinados o vinculados, en función de cómo desarrollen sus normas las Comunidades Autónomas, que son competentes en este aspecto.
  • Considera recomendable clarificar el concepto de “insolvencia” de los operadores turísticos utilizado en la norma para no dar lugar a confusión con la normativa concursal.

Respecto a las garantías, cabe recordar que, como informó HOSTELTUR noticias de turismo en Las agencias de viajes se plantean denunciar al Gobierno español, la Confederación Española de Agencias de Viajes (CEAV) presentó en diciembre alegaciones al Anteproyecto de Ley por considerar que se exige una garantía extra a las agencias. “En el caso de que no se elimine del texto la mencionada garantía extra, CEAV denunciará al Gobierno de España “por infracción del Derecho Comunitario ante la Comisión Europea”, explicaba entonces Mercedes Tejero, Gerente de CEAV.

El Anteproyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, supone el primer paso en la transposición de la Directiva UE 2015/2302 relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados al Derecho Español y que desde CEAV se considera que su artículo 164 es “totalmente contrario” a la directiva de viajes combinados.

El motivo es que en el texto se solicita, además de la garantía de insolvencia financiera, una adicional que cubra los incumplimientos contractuales del viaje combinado. Así, para Rafael Gallego, presidente de CEAV, “la nueva Directiva es ya una regulación de máximos en este punto y no se da ninguna opción a los Estados miembros para poder solicitar garantías adicionales como se pretende ahora hacer.

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