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El cierre de las fronteras externas de la UE se amplía hasta el 15 de mayo

Publicada 21/04/20 -Actualizada 15/05/20 02:01h
El cierre de las fronteras externas de la UE se amplía hasta el 15 de mayo
  • La medida, publicada en el Boletín Oficial del Estado, entra en vigor a partir de esta medianoche
  • La orden mantiene por un periodo de otros 30 días las limitaciones acordadas el pasado 17 de marzo por el Consejo Europeo
  • La nueva resolución del Ministerio del Interior concreta las categorías de personas exentas de la restricción de viaje

El Boletín Oficial del Estado ha publicado hoy la prórroga del cierre de fronteras de la Unión Europea hasta el próximo día 15 de mayo. El 23 de marzo entró en vigor la orden que establecía el cierre de fronteras por 30 días, pero al semana pasada Bruselas propuso ampliar esta situación al considerar que se necesita un periodo más largo de tiempo para que las medidas impulsadas contra la propagación del coronavirus sean eficaces.

De este modo, se mantiene la restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados a Schengen para evitar la expansión del contagio.

La nueva resolución del Ministerio del Interior detalla qué tipo de personas que pueden realizar desplazamientos. Entre ellas, figuran el personal diplomático y los residentes en la UE, así como su pareja y ascendientes y descendientes a su cargo, y los residentes en los estados asociados Schengen o Andorra, que se dirijan a su lugar de residencia.

También pueden hacerlo los residentes de larga duración, los trabajadores transfronterizos, los profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral. La medida incluye al personal dedicado al transporte de mercancías en el ejercicio de su actividad, incluidos los tripulantes de los buques, y personal de vuelo.

Las restricciones no afectan tampoco a quienes viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados y quienes acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

Sin embargo, estas disposiciones no afectan ni a la frontera terrestre con Andorra ni al puesto de control de personas con el territorio de Gibraltar. Con carácter temporal, se mantiene el cierre de los puestos terrestres habilitados para la entrada y la salida de España a través de las ciudades de Ceuta y Melilla.

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