Objetivo: frenar la propagación del coronavirus

Castilla y León prohíbe cócteles y obliga a usar mascarilla en la piscina

La orden tendrá efecto desde las 00:00 horas del 22 de agosto

Publicada 21/08/20 -Actualizada 15/09/20 02:02h
Castilla y León prohíbe cócteles y obliga a usar mascarilla en la piscina
  • En las piscinas pasa a ser obligatorio "en todo momento" el uso de la mascarilla salvo durante el baño
  • Se prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie al ser una actividad "de elevado riesgo"
  • Se acuerda también el cierre de las peñas ante las dificultades de seguimiento y control de las personas

La Junta de Castilla y León ha decidido reducir los aforos al cincuenta por ciento en toda la Comunidad para intentar frenar la expansión del coronavirus, en una orden que tendrá efecto desde las 00:00 horas del 22 de agosto y que mantendrá su eficacia mientras dure la situación de crisis sanitaria. Además, se prohíben cócteles y se obliga a usar mascarilla en la piscina.

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Mascarillas

En el documento remitido este jueves por la Junta también se subraya que es necesario reforzar el uso de la mascarilla al ser, junto con el cumplimiento de la distancia interpersonal y las medidas de higiene, el medio "más eficaz y sencillo para luchar contra la pandemia".

En este sentido, por ejemplo, en las piscinas pasa a ser obligatorio "en todo momento" el uso de la mascarilla salvo durante el baño.

En cuanto a las referidas limitaciones de aforos a aplicar a los diferentes sectores de actividad, como regla general, se reducen los aforos máximos permitidos a los diferentes sectores de actividad, que pasan del 75% al 50%.

También se reducen los límites máximos de ocupación de determinados eventos, en particular, la participación en los entierros pasa de un máximo de 75 personas a 50 personas y en las ceremonias se restringe la ocupación a un máximo de 150 personas en espacios al aire libre o de 100 personas en espacios cerrados.

Visitas turísticas

Además, las visitas en grupo a museos, salas de exposiciones, monumentos y otros equipamientos culturales, incluida la actividad de guía turística, se reducen de 25 personas máximo a 10 personas máximo, número recomendado por las autoridades sanitarias.

Hostelería

Respecto a la actividad de hostelería y restauración el aforo para consumo en el interior de estos establecimientos no podrá superar el 50% en barra, y si es en mesa, no podrá superar el 75% del aforo en el caso de salas de hasta 40 comensales y del 50% en el caso de más de 40 comensales.

Además, se prohíbe cualquier actividad de restauración que se desarrolle de pie, como cócteles o similares, al ser una actividad "de elevado riesgo de transmisión comunitaria", aunque se mantiene el aforo máximo del 80% en las terrazas al aire libre que tengan autorizadas estos establecimientos.

En relación con el ocio nocturno, se extiende la medida de cierre prevista en la Orden comunicada del Ministerio de Sanidad, de 14 de agosto a todos los establecimientos previstos en el apartado B.5 del Anexo de la Ley 7/2006, de 2 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Castilla y León si bien, se permite a estos establecimientos la apertura de terrazas al aire libre, si las hubiera, en las mismas condiciones que el resto de terrazas de establecimientos de hostelería y restauración.

Se acuerda también el cierre de las peñas ante las dificultades de seguimiento y control de las personas que han participado en las actividades desarrolladas en estos colectivos ante la posible declaración de un caso o brote en las mismas.

Por otra parte, como criterio general, no se permite la celebración de ningún evento no regulado a lo largo del plan, que pueda constituir un evento multitudinario por concentrar una aglomeración de personas que comprometa cumplir la distancia de seguridad, tanto para espacios cerrados como al aire libre.

No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas terrazas, veladores o similares, cuando no se pueda respetar una distancia de seguridad de, al menos, dos metros y esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas, cigarrillos electrónicos, vapeadores o asimilados.

Instalaciones deportivas

En el ámbito de instalaciones deportivas, la práctica de la actividad física y deportiva no federada, al aire libre, podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico, respetando las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias

En las instalaciones deportivas convencionales podrá realizarse actividad físicodeportiva, sin contacto físico, con el límite máximo referido del 50% del aforo.

La ocupación máxima para la práctica deportiva individual será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia, en cuyo caso se permitirá la compañía de un asistente.

Además, la práctica de la actividad deportiva federada de competencia autonómica y de ámbito nacional no profesional que se desarrolle en Castilla y León podrá realizarse de forma individual o colectiva, hasta un máximo de 30 personas de forma simultánea y sin contacto físico.

No se aplicará este límite en las competiciones y entrenamientos donde las reglas federativas garanticen espacios diferenciados para cada equipo.

En cuento a la asistencia de público a eventos deportivos en instalaciones deportivas, en el caso de que cuenten con butacas preasignadas, podrá asistir público siempre que no se supere el 50% del aforo permitido y este límite debe cumplirse de manera homogénea para todo el recinto o espacio, sin que pueda sobrepasarse en ninguna zona o sala.

En el caso de que no cuenten con butacas preasignadas, podrá asistir público siempre que éste permanezca sentado y que no se supere el 50% del aforo permitido.

Transportes

En el sector del transporte, se prevé, como medidas preventivas, evitar contactos entre el personal de conducción y el personal de las empresas cargadoras, logísticas y de transporte de mercancías, así como la prohibición de consumir alimentos en el transporte público de viajeros en trayectos de duración inferior a dos horas.

Finalmente, se prevén otras medidas preventivas como procurar dar servicio preferente a las personas mayores de 65 años en determinados establecimientos y actividades de servicios profesionales y respecto de las instalaciones taurinas, prohibir el consumo de alimentos mientras duren los festejos y asegurar la salida del público de dichas instalaciones de una forma escalonada garantizando la distancia entre las personas.

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