Sin esperar el aval de los jueces

Entra en vigor el cierre de bares y restaurantes en Cataluña

Tras publicarse las nuevas restricciones en el Diario Oficial de la Generalitat

Publicada 16/10/20 -Actualizada 10/11/20 02:26h
Entra en vigor el cierre de bares y restaurantes en Cataluña
  • Quedan excluidos los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden seguir abiertos para sus clientes
  • Se suspenden las actividades de restauración, que se pueden prestar mediante servicio a domicilio o recogida en el local
  • Se esgrime que la restauración "facilita la interacción social más allá de personas de las burbujas de convivencia estables"

Cataluña ha amanecido hoy con los bares y restaurantes cerrados después de que las nuevas restricciones decretadas por la Generalitat para la contención de la COVID-19 hayan entrado en vigor tras publicarse esta madrugada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña (DOGC), a excepción de tres apartados que condiciona a la previa autorización por parte del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). (Ver Cataluña cerrará bares y restaurantes durante 15 días para frenar el virus y La hostelería muestra su rechazo frontal a los cierres en Cataluña). El Govern no ha esperado a tener el aval del TSJC para publicar esta resolución del Departamento de Salud, que firman la consellera Alba Vergés y el titular de Interior, Miquel Samper, con las nuevas medidas para la contención del brote epidémico, que en los últimos días ha disparado la cifra de nuevos contagios en la comunidad catalana.

Tras recibir la petición de la Generalitat, el TSJC pidió ayer por la mañana a la administración autonómica que aclarara, de forma urgente, cuáles de sus medidas para frenar la pandemia en Cataluña afectaban a derechos fundamentales.

Además, la sala contenciosa del alto tribunal catalán urgió al Govern a subsanar algunos defectos de forma del escrito remitido, en el que no figuraba ni firma, ni fecha ni el número de decreto que se somete a revisión del TSJC.

En este sentido la resolución publicada este viernes en el DOGC indica que, hasta que no se pronuncie el TSJC, quedan en suspenso los apartados 4, relativo a reuniones y/o encuentros de familiares y de carácter social, el 6, con respecto a las previsiones que afectan a los actos religiosos, y el 12, sobre actividades docentes universitarias.

Tal y como había anunciado el Govern, mediante la resolución se suspenden las actividades de restauración, en todo tipo de locales y establecimientos, que se pueden prestar exclusivamente mediante servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento con cita previa

En este sentido, el Gobierno catalán argumenta que el ámbito de la restauración "facilita la interacción social más allá de personas que configuran las burbujas de convivencia estables y durante la estancia en locales y establecimientos de restauración se dan factores de riesgo más elevados que en otras actividades".

No obstante, quedan excluidos de esta suspensión los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes

La resolución establece en el apartado 2, con carácter de recomendación general a la población, que se eviten los desplazamientos no esenciales y se permanezca en el domicilio "tanto como sea posible dado que la movilidad generalizada, todavía con las medidas de seguridad recomendadas, ayuda a diseminar la infección".

Un camarero mueve una mese. Foto: Efe.

Centros de trabajo

En el apartado 3 alude al refuerzo de las medidas de prevención e higiene en los centros de trabajo, haciendo énfasis en las medidas que permitan "limitar al máximo la movilidad de personas trabajadoras, priorizando el trabajo a distancia, el teletrabajo y las reuniones telemáticas".

En el apartado 4 se mantiene la prohibición de las reuniones y/o encuentros (familiares y de carácter social) de más de seis personas, a menos que pertenezcan a la misma “burbuja de convivencia”

La resolución establece medidas de control del acceso y del aforo en tiempo real para los locales y establecimientos de comercio minorista de más de 400 metros cuadrados y de los que están ubicados en establecimientos comerciales colectivos, con medidas organizativas para garantizar la distancia de seguridad y la limitación de aforo a un 30%.

En el apartado 6, relativo a los actos religiosos y ceremonias civiles, se limita la asistencia al 50% del aforo, porcentaje que también se aplica a equipamientos deportivos y para las actividades culturales de artes escénicas y musicales, cine o exposiciones en recintos estables, tanto en espacios cerrados, como al aire libre, con preasignación de localidades y registro de datos de contacto.

Por otra parte, quedan aplazadas todas las competiciones deportivas previstas en Cataluña, a excepción de las competiciones oficiales de ámbito estatal, internacional y profesionales, y se suspende la apertura al público de los parques y ferias de atracciones

En el apartado 12 se establece, con el acuerdo del Consejo Interuniversitario de Cataluña, la suspensión de la docencia teórica presencial en el ámbito universitario, y la organización de las clases en formato virtual, sin afectar a otras actividades, como las prácticas.

Precisa la resolución que no resultan afectadas las actividades docentes, actividades de ocio infantil y juvenil (incluidas las extraescolares) y actividades de intervención socioeducativa (servicios de intervención socioeducativa y centros abiertos), incluyendo el transporte escolar.

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