Reforma de la normativa concursal

Nueva ley para evitar que empresas viables acudan a concurso

El objetivo es dotar a las empresas de más instrumentos para facilitar los procesos de refinanciación

Publicada 08/03/14
Nueva ley para evitar que empresas viables acudan a concurso

El Consejo de Ministros aprobó ayer la modificación de la Ley Concursal a través de un real decreto que incluye medidas de urgencia de refinanciación y reestructuración de la deuda empresarial. Se pretende así evitar que compañías rentables, pero con falta de liquidez, tengan que acudir a concurso de acreedores.

La norma nace "para asegurar el futuro de las empresas, evitando situaciones de insolvencia y dotándolas de mayores instrumentos para potenciar la financiación y las reetructuraciones empresariales", explicó ayer la vicepresidenta, Soraya Sáenz de Santamaría.

El objetivo que persigue el Gobierno es que la legislación concursal no suponga trabas en los procesos de refinanciación de aquellas empresas que, si bien están endeudadas, son viables. "Queremos impedir que un problema de liquidez y de solvencia puntual obligue al cierre de un compañía porque tiene ritmos o perspectivas de crecimiento y beneficio que le hacen viable en el largo o medio plazo" añadió.

Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado ayer. Rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros celebrado ayer.

La nueva normativa incluye medidas para facilitar la celebración de acuerdos de refinanciación, potenciar las quitas y los aplazamientos de pago y la conversión de deuda en capital.

Se elimina, además, la obligación de un experto independiente, ya que en ocasiones suponía un "coste y dilación" adicional al proceso, según han explicado desde el Ministerio de Economía y Competitividad.

En el caso de acuerdos colectivos de refinanciación homologados judicialmente, la mayoría exigida del acuerdo pasa del 55% al 51% (mayoría simple). En los préstamos sindicados, se entiende que los acreedores prestamistas suscriben el acuerdo cuando voten a favor el 75% del pasivo representado por el préstamo, salvo que las normas que regulan la sindicación establezcan una mayoría inferior.

Si el 60% de los acreedores de pasivos financieros han acordado aplazamientos hasta cinco años y la conversión de créditos en préstamos participativos por el mismo plazo, estas medidas se extenderán a los acreedores disidentes sin garantía real. Si el acuerdo ha sido suscrito por el 75% de los acreedores de pasivos financieros, se extenderán a los acreedores disidentes: las esperas entre 5 y 10 años.

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