La FEHM apelará el archivo de la causa de los controladores aéreos
Publicada 13/03/14
La Federación Empresarial Hotelera de Mallorca ha presentado un recurso de apelación ante el Juzgado de instrucción número uno de Palma con motivo del decreto dictado el 27 de febrero de 2014 de sobreseimiento libre de la causa contra los controladores aéreos "que en diciembre de 2010 protagonizaron una presunta acción colectiva, paralizando el tráfico aéreo español y dejando en tierra a miles de personas", indican desde la FEHM.
Como informó HOSTELTUR noticias de turismo en Cierran la causa contra los controladores de Baleares y no podrá ser reabierta, la magistrada Ana María Cameselles, titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Palma de Mallorca, ha decretado el sobreseimiento y el archivo de la causa abierta contra los controladores aéreos por el cierre espacio aéreo el 3 de diciembre de 2010, Rate 0, medida que, según se ha determinado, fue una decisión política tomada por latos cargos de Aena, por lo que la participación del colectivo en los sucesos no son hechos “constitutivos de delito”. La causa no podrá reabrirse. Ver también El cierre del espacio aéreo fue una decisión política, según dictamina la justicia.
La gerente, Inmaculada Benito, se ha mostrado “sorprendida” por la decisión de la juez Ana María Cameselle, “teniendo en cuenta la gravedad de las consecuencias tanto económicas como de imagen de unos hechos presuntamente planificados y organizados por un colectivo” y ha añadido “pedimos que se haga justicia, porque creemos que las pruebas aportadas son evidentes y suficientemente contundentes para que se celebré un juicio y porque se debe evitar que los hechos se puedan volver a repetir”.
En el texto del recurso a la resolución en la que los hechos no se consideran constitutivos de delito, se argumenta que se trata de un sobreseimiento definitivo, que determina el cese del proceso penal sin que quepa su reapertura, de forma que cuando adquiere firmeza produce los mismos efectos que una sentencia absolutoria firme. Es decir, produce el efecto de cosa juzgada material, cerrando el paso a la incoación de un nuevo proceso por los mismos hechos y respecto a los mismos imputados.
Esta situación, según la FEHM atenta contra el derecho de que los Juzgados y Tribunales protejan los intereses legítimos de las corporaciones, asociaciones y grupos que resulten afectados tanto individuales como colectivos. (Art. 7.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Asimismo, se cita a la Circular de la Fiscalía del Tribunal Supremo, de 10 de octubre de 1887, y la STS de 22 de marzo de 1957, «solamente cuando del examen de los autos se llegue a la conclusión de que no existe tal posibilidad delictiva, es cuando cabe el sobreseimiento libre de ese número, porque en otro caso, ante la mera sospecha o posibilidad de que los hechos pudieran ser castigados en el Código Penal procede la apertura del juicio oral».
En consecuencia, y continuando con el trabajo jurídico iniciado por la FEHM en febrero
de 2011, se reitera la petición de que se celebre un juicio oral, ya que la resolución que
ahora se recurre establece elementos incriminatorios suficientes para considerar que
sea en el acto de juicio oral donde se diga si estamos ante un ilícito penal o no. Con
todo, la FEHM entiende que, con los datos objetivos que ha ofrecido la fase de
investigación es impropio que se acuerde el sobreseimiento libre por considerar que
no existe delito.
La FEHM en su recurso considera que "la irresponsable conducta de los controladores
aéreos puede ser constitutiva, presuntamente, de un delito de sedición previsto y
penado" en los artículos 544 y siguientes del CP, 20 a 27 de la ley penal y procesal de la navegación aérea, un delito de del artículo 409 del CP, o bien de un delito de
coacciones del artículo 172 del CP. Concretamente el art. 20 en su último párrafo dice:
«con la misma pena serán castigados los miembros de la tripulación de aeronaves o
empleados de aeropuertos que, en número suficiente para perturbar el servicio,
abandonen colectivamente sus funciones en la aeronave o el aeropuerto, en actitud de
protesta, desobediencia coactiva o represalia contra el comandante o jefe respectivo».
Además el artículo 21 impone la pena de prisión menor a prisión mayor «si el hecho se
comete con la intención de interrumpir la navegación o de variar la ruta».
Es por ello, que la FEHM considera imprescindible que se tengan en cuenta estas
circunstancias, que se siga desarrollando el proceso sin otorgar un ticket de impunidad
a un colectivo que hizo y deshizo a su antojo, apelando a la responsabilidad para evitar
que se pudieran reiterar los hechos ocurridos en diciembre de 2010. En este sentido,
Inmaculada Benito ha concluido que “en la medida de nuestras posibilidades, y
mientras el procedimiento jurídico nos lo permita, llegaremos hasta el final para que se
identifique a los culpables de la situación generada”.
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