El Gobierno extiende la moratoria para solicitar concurso de acreedores

Activando el escudo protector: cómo refinanciar y reestructurar la deuda

Monlex: El empresario debe aprovechar las herramientas jurídicas que le garantizan el patrimonio y la viabilidad

Publicada 12/03/21 -Actualizada 05/04/21 02:13h
Activando el escudo protector: cómo refinanciar y reestructurar la deuda

"Todo el mundo esperaba que en enero o febrero hubiera un tsunami de reestructuraciones y refinanciaciones bancarias, pero no ha sido así", en parte, explica el socio fundador de Monlex José Antonio Fernández de Alarcón, porque los ICO y el dinero de fondos estratégicos, "que de todas formas habrá que devolver" matiza, han "anestesiado en cierto modo la necesidad de dinero y de refinanciar la deuda". Sin embargo, los juristas recomiendan recurrir a las herramientas que ofrece el Derecho para reestructurar y refinanciar la deuda de la empresa si se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente, y al margen de su tamaño. Las posibilidades son varias, y de ellas han hablado en un webinar José Antonio Fernández de Alarcón y Enrique Núñez, abogado especializado en Derecho Mercantil y Concursal.

Extienden la moratoria para solicitar concurso de acreedores

"La refinanciación, la reestructuración financiera, no es ir al banco de la esquina y pedir el dinero. Estamos en una época difícil porque los bancos siempre daban dinero al sector turístico y ahora están más reticentes y quieren saber cómo vamos a pagar lo que ya les debemos", ha recordado Fernández de Alarcón. "Todo está cambiando muy rápidamente".

De hecho, este jueves se ha sabido que el Consejo de Ministros de hoy viernes aprobará extender hasta el 31 de diciembre de 2021 la moratoria, que en principio terminaba este domingo, para solicitar el concurso de acreedores. Esta decisión pretendía -y pretende- evitar un tsunami de concursos de acreedores, dada la situación de las empresas. Como la pandemia y sus efectos durarán aún unos meses, será aprobada una nueva moratoria para poder blindar a las empresas viables aunque en estado de insolvencia, para que no tengan que solicitar concurso de acreedores, ahora hasta el 31 de diciembre.

Para las empresas viables es una oportunidad, explica Enrique Núñez, "porque nos da hasta final de año para reorganizar la empresa, sobre todo en cuanto a la deuda bancaria".

Insolvencia "por causas externas"

Y es que, según los juristas, hay instrumentos jurídicos -a veces desconocidos por los empresarios-, que pueden ayudarles a replantear una situación de deudas a las que no se puede hacer frente y reestructurarlas para cambiar los términos previstos, ya que la situación de insolvencia no se debe a una mala gestión sino a la pandemia, y la empresa turística podrá recuperarse y ser solvente.

Las cartas con las que cuenta el empresario en su partida frente al banco son:

1. Acuerdo de refinanciación, un instrumento jurídico para empresas que están en situación de insolvencia y que no han sido declaradas en concurso. Con ese acuerdo de refinanciación la empresa puede alcanzar un entendimiento con sus acreedores, y no requiere unanimidad.

2. Acuerdos extrajudiciales de pagos, en que una empresa en situación de insolvencia que no puede hacer frente a todos los pagos puede solicitar el nombramiento de un mediador concursal para alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores; la empresa no está en concurso, es un mecanismo jurídico distinto.

3. Escudo protector de la comunicación preconcursal. Las herramientas preconcursales son alternativas que ofrece el Derecho con protección judicial, pero sin entrar en concurso de acreedores, "son una alternativa que nos blinda bajo la garantía del juzgado", explica Núñez.

Enrique Núñez destacó que el "ordenamiento jurídico no estaba preparado para un tsunami como el presente. Con carácter general, un empresario en situación de insolvencia porque no puede atender deudas debía solicitar la declaración de concurso", eso, claro, en una situación normal

Sin embargo, añade que "el concurso, tal y como está diseñado, tiene inconvenientes que nos hacen desaconsejarlo como primer mecanismo para empresas turísticas, que están en un sector potente que se va a recuperar". La situación de insolvencia de muchas de esas empresas no se debe a un problema de gestión o a un cambio de tendencias o a la acción de la competencia, sino a la pandemia, cuyos efectos no eran contemplados.

Escudo protector

El objetivo, por lo tanto, es recurrir a los instrumentos jurídicos que permiten proteger el patrimonio de la empresa mientras se negocia con los acreedores. Porque se está pensando en una empresa que volverá a ser viable. "Ir a concurso implica la designación de un administrador concursal que viene a intervenir en la gestión de la empresa, pero nadie la conoce tan bien como el empresario. Aparte del coste que tiene, el proceso es lento y deja un estigma en el mercado, ante socios inversores y solicitudes futuras de liquidez", recuerda Núñez.

Pero si en última instancia es inevitable el concurso de acreedores, un preconcurso bien hecho "deja al empresario blindado dentro del concurso", porque ya ha llegado a preacuerdos.

Una posibilidad del empresario en situación de insolvencia es acogerse al preconcurso, una comunicación al juzgado de lo mercantil para comunicarle que inicia negociaciones con sus acreedores. No es una cuestión menor, porque el juzgado dicta un decreto y el patrimonio de la empresa queda blindado de todas las ejecuciones que los acreedores pudieran instar.

"No nos debe asustar el nombre de "preconcurso", porque no acaba necesariamente en concurso, es un escudo protector para negociar con los acreedores protegiendo el patrimonio de la empresa", recalca Núñez

Quedan fuera del escudo protector los acreedores de derecho público, como Hacienda y la Seguridad Social, "aunque al iniciar un proceso de renegociación de deuda con entidades bancarias también es importante que se soliciten aplazamientos a Hacienda y a la Seguridad Social, para proteger también el patrimonio desde ese ámbito", aclara.

Las herramientas posibles son varias:

  • Acuerdos de refinanciación, que son de dos tipos: los que se pueden homologar judicialmente y no necesitan unanimidad de los acreedores sino determinadas mayorías, porque el acuerdo se extiende también a quienes no han votado a favor; y los que no. El acuerdo de refinanciación puede emprenderlo cualquier empresa en situación de insolvencia actual o inminente, al margen de su tamaño.
  • Acuerdos extrajudiciales de pago, que permiten lo mismo, extender el acuerdo a los acreedores que han votado en contra, aunque tienen el inconveniente de que están previstos solamente para pymes y no para empresas de cualquier tamaño.

El sentido de acudir a un acuerdo de refinanciación es el de "reorganizar, montar un plan de viabilidad, sabemos que el turismo va a volver, el objetivo no es cerrar la empresa, sino recuperarla", explica Enrique Núñez

"La pregunta es qué operadores quedarán en posición para poder atender a los turistas cuando esto se reinicie: los que hayan hecho los deberes durante este tiempo y hayan luchado por acuerdos con los acreedores financieros estarán ahí para contarlo. Muchos otros tendrán que liquidar la empresa", aventura.

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