Más de 140 aerolíneas suscriben un sistema de información del pasaje como el propuesto por Interior

Publicada 17/07/03
Más de 140 aerolíneas suscriben un sistema de información del pasaje como el propuesto por Interior
Más de 140 compañías aéreas han suscrito el Sistema de Información Avanzada de Pasajeros (APIS) que se aplica en Estados Unidos y que obliga a las aerolíneas a comunicar los datos de todos los pasajeros, así como otros detalles del vuelo, antes de su partida, a los servicios de control de fronteras en el país de destino.
Más de 140 compañías aéreas han suscrito el Sistema de Información Avanzada de Pasajeros (APIS) que se aplica en Estados Unidos y que obliga a las aerolíneas a comunicar los datos de todos los pasajeros, así como otros detalles del vuelo, antes de su partida, a los servicios de control de fronteras en el país de destino. Un sistema similar a éste, que también se aplica en Australia, Nueva Zelanda, Corea y Canadá, es el propuesto por el Ministerio del Interior en la reforma de la Ley de Extranjería, actualmente en trámite parlamentario, aunque menos severo en cuanto a los requisitos exigidos. Así se desprende de los datos recogidos en la «Guía sobre Información Avanzada de Pasajeros» que han elaborado la Organización Mundial de Aduanas, la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA) y Aviación Civil Internacional. En el documento se hace una descripción de los datos máximos relativos al vuelo y a los pasajeros que los tres organismos internacionales consideran que pueden ser transmitidos a los servicios de fronteras. Los datos máximos recomendados respecto al vuelo son los correspondientes a la identificación de éste, día y hora de partida, día y hora de llegada, último aeropuerto de llegada y salida del vuelo y número de pasajeros. Respecto a cada pasajero se establece que la documentación máxima que se puede solicitar es: número del documento de viaje, estado u organización responsable de expedir el documento, fecha de caducidad, nombre y apellidos, nacionalidad, fecha de nacimiento y sexo. Asimismo, se incluye un bloque de datos adicionales entre los que se encuentra el número de visado, fecha y lugar de expedición de éste, tipo de documento de viaje, lugar de residencia, de destino, de nacimiento, estatus como pasajero (tripulación, pasajero en tránsito), destino final y número de grabación de los datos del pasajero. Los tres organismos internacionales advierten en la «Guía sobre Información Avanzada de Pasajeros» que la transmisión de información debe ajustarse a las legislaciones nacionales e internacionales de protección de datos personales y recomiendan que el envío de datos desde el aeropuerto del país de salida a los servicios de control de fronteras del país de llegada se debe realizar, como ocurre en el sistema APIS, de manera electrónica, para evitar costes excesivos y retrasos en el proceso de embarque. En el caso de Estados Unidos, los transportistas tienen la obligación de comunicar los datos de las personas que viajan a bordo no más tarde de quince minutos después de la salida del vuelo, lo que garantiza el tiempo suficiente para consultar las bases de datos antes de la llegada del vuelo, aunque se establecen particularidades en función del volumen de negocio de las compañías y de la duración del viaje. El Gobierno ha incluido en la reforma de la Ley de Extranjería la obligación para las aerolíneas de transmitir a las autoridades de los controles fronterizos, en el momento de la realización del embarque, la información relativa a las personas que vayan a ser transportadas, así como la de los extranjeros que en la fecha prevista en el billete de viaje, no hayan regresado al país de procedencia. La iniciativa es consecuencia de una propuesta española de directiva europea que establece que la información de los pasajeros que deberá transmitirse contendrá el número de pasaporte o documento de viaje, la nacionalidad, el nombre y apellido del pasajero y la fecha y lugar de nacimiento. El Gobierno sancionará con hasta 60.000 euros a las aerolíneas que no faciliten estos datos. La medida forma parte del paquete de iniciativas incluidas en el texto para luchar contra la inmigración irregular. En este caso, Interior pretende acabar con la llegada de «falsos turistas», extranjeros que aterrizan en nuestro país con un visado de tres meses pero se quedan de manera ilegal. Consciente de que los aeropuertos se han convertido en la principal vía de entrada de inmigrantes, Interior quiere poner límite a este «coladero», sobre todo de inmigrantes procedentes de países iberoamericanos, principales emisores de «falsos turistas». La iniciativa ha suscitado sospechas respecto a la posible utilización de los datos de los pasajeros para otros fines distintos a los que motivaron su recogida. Como informó ABC, la Agencia de Protección de Datos emitió un informe que avala el contenido de la reforma. El Consejo de Estado, en su dictamen emitido el 12 de junio, cita también este reconocimiento a la reforma de la Ley, que establece que los datos de los pasajeros se transmitirán a las autoridades encargadas de los controles de fronteras exteriores con el único fin de facilitar la ejecución de dicho control. Contrariamente, el sistema de información de pasajeros que utiliza Estados Unidos permite la utilización policial de los datos para la aplicación de la legislación de inmigración, de la seguridad ciudadana y de la seguridad nacional. Esta es una de las importantes diferencias entre ambos modelos. (Diario ABC)
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